Nación
Corte Constitucional dejó sin efectos fallo por pérdida de investidura

La Corte Constitucional acaba de dejar sin efectos dos sentencias proferidas por la Sala Plena del Consejo de Estado en las cuales se decidió la pérdida de investidura del excongresista Libardo Enrique García Guerrero y se negó la revisión de la misma.
Tras una tutela presentada por García Guerrero, contra el Consejo de Estado en la cual solicitó que se anularan las decisiones que lo apartaron del Congreso argumentando que se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y participación política, favorabilidad, confianza legítima y buena fe.
Cabe recordar, que el parlamentario fue elegido como representante de la Cámara por el departamento del Magdalena durante el periodo 2010-2014, pero su elección fue demandada debido a que, durante el momento de la elección, su padre igualmente se desempeñaba como alcance el municipio de Fundación y esto violaba el régimen de inhabilidades.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, el caso fue estudiado y se encontró que el Consejo de Estado no valoró la culpabilidad al decidir la demanda de pérdida de investidura ni el recurso extraordinario que formuló el actor.
En el documento agregó que le correspondía a la Sala Plena del Consejo de Estado verificar que se configura el elemento de culpabilidad del congresista, teniendo en cuenta las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta, puesto que las pruebas indican que efectivamente fue elegido mientras su padre ocupaba el cargo de alcalde de Fundación, pero este se encontraba en vacaciones.
Otras posiciones:
Algunos magistrados, como Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo no compartieron la decisión adoptada por la Corte Constitucional.
Para Ibáñez, la decisión del Consejo de Estado no adolece de defecto fáctico o defecto sustancial alguno, razón por la cual era improcedente la acción de tutela y ha debido confirmarse.
Y, en criterio de Linares, existen importantes elementos de conducta que desvirtúan la presunción de buena fe del actor y su supuesta confianza legítima, como efectivamente se explicó de manera detallada en la providencia que decidió el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que declaró su pérdida de investidura.

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