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¿Se están extralimitando la Alcaldía y la Gobernación con sus funciones en la Comisión Preparatoria?

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De forma confusa e inesperada, la Alcaldía de Santa Marta y la Gobernación del Magdalena, encabezadas por Virna Johnson y Carlos Caicedo, respectivamente,emitieron de manera conjunta un documento en el que anuncian la convocatoria para escoger la “representación de los gremios económicos en la Comisión Preparatoria del ‘Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta”.

Tal llamado generó desconcierto, principalmente, entre los miembros de esta Comisión, cuya primera reunión ya fue ejecutada y en la que las distintas agremiaciones económicas de la ciudad avalaron de forma escrita que sus aportes y opiniones a este proceso fuesen representadas por Comité Intergremial del Magdalena, bajo la dirección de Alfonso Lastra Fuscaldo, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio.

En el documento emitido por Alcaldía y Gobernación, se menciona que “dado su carácter de máxima instancia de articulación entre la Nación y el Territorio, consideramos de vital importancia que los representantes del orden territorial que integren esta Comisión sean escogidos con las garantías que permitan la más amplia participación y transparencia en el proceso”.

 

La Comisión Preparatoria

La Comisión Preparatoria está conformada por la Presidencia de La República, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Academia de Historia del Magdalena, las universidades privadas presentes en el Distrito, universidades públicas, las comunidades indígenas, el sector cultural y los gremios económicos, cada uno de estos con delegado que deberá estar presente a lo largo de todo el proceso y, claramente, la alcaldesa, Virna Johnson y el gobernador, Carlos Caicedo. Todos estos miembros, en conjunto, deberán impulsar las medidas contempladas en la Ley 2058 del 21 de octubre de 2020, con la cual la nación se vinculó a la celebración de los 500 años de fundación de Santa Marta y que da paso al Plan Maestro del Quinto Centenario de la ciudad.

Tras promulgarse este estatuto, la comisión cuentacon seis meses para presentar ante la nación un avance de los proyectos que serán ejecutados en el territorio para conmemorar esta fecha, la primera mitad del plazo venció el pasado 21 de enero del año en curso. Un día antes, se  instaló la primera sesión, transmitida por este medio de comunicación (https://www.youtube.com/watch?v=6LvdHptLUW0&feature=emb_title), en la que hubo quórum y, además, estuvo presente la alcaldesa del Distrito, quien avaló la participación de los demás delegados y participó en la aprobación del reglamento interno e igualmente adquirió los compromisos propios de este proyecto.

Por eso, resulta incongruente que, luego de haber sido partícipe y de haber acreditado la representación del gremio económico, así como todos los presentes en la sesión, ahora la Alcaldía pretenda iniciar una convocatoria para incluir de manera arbitraria a un nuevo delegado, sin aprobación del resto de la Comisión y saltándose las instrucciones claras que quedaron plasmadas en la Ley en cuestión.

Ante una sospecha de extralimitación de funciones en el rol que les corresponde a los dos entes territoriales en esta organización, OPINIÓN CARIBE consultó con Amelia Cotes Cortés, abogada y miembro de la Academia de Historia del Magdalena, que ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión. Al respecto, la jurista explicó que en este tipo de comités todos los participantes poseen igualdad de condiciones para tomar cualquier decisión.

Siendo así los delegados y los mandatarios, que representan entidades autónomas, tendrán que trabajar de manera articulada en todas las determinaciones que requiera la Comisión.

“Bajo mi criterio personal y jurídico, como abogada que soy, entiendo que cada uno de esos sectores son autónomos, por tanto, entiendo que (…) no hay ninguna entidad sobre la otra para poder regir eso”, explicó Cotes, dando como ejemplo el control que ejercen las autoridades indígenas para escoger ellos mismo su delegado, como debe ser con todos los sectores, sin la interferencia de ninguna otra entidad territorial.

“No entiendo por qué están convocando nuevamente a los gremios, cuando estos ya tienen un representante, con el que la Comisión se instaló y sesionó. No sé bajo qué amparo normativo lo hacen”, añadió y, además, señaló que no existe ninguna norma legal que dé al gobernador del Magdalena la potestad de involucrarse de manera directa en este tipo de convocatorias, dada la condición de Distrito con la que cuenta Santa Marta, que le otorga independencia del departamento en este caso particular.

 

Base legal

Lo anterior, también esta cobijado bajo un marco legal que no otorga competencias de este tipo a funcionarios públicos. En este caso, ni el Distrito ni el Departamento tienen entre sus funciones la capacidad de convocar a sectores autónomos que cuentan con normatividades especiales y que se rigen de forma independiente.

“Tengo claro lo que dice la Constitución en relación a lo que pueden o no hacer los funcionarios públicos y esto lo sabe cualquier persona que haya estado en la función pública. Solamente pueden hacer lo que dicte el mandato”, manifestó la abogada.

Frente a esta situación, se pueden citar dos artículos puntuales de la Ley colombiana:

Artículo 6 de la Constitución: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
 

Ley 1952 de 2019 del Código General Disciplinario: Artículo 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

Lo que da paso a concluir que, efectivamente, tanto la Alcaldía como la Gobernación estarían incurriendo en actuares arbitrarios en asuntos administrativos, lo que representaría una falta en el debido proceso y una invalidación de la autonomía que posee el sector económico para escoger a su propio representante en este Plan Maestro que debería ser el espacio en el que las diferencias se sumen a los beneficios que se pretenden entregar a la ciudad.

Así mismo, esta convocatoria sólo sería una excusa para continuar dilatando el proceso con movimiento que ni siquiera están dentro del marco de la legalidad, pues la Comisión tiene tres meses que se cumplen el 21 de abril (seis meses después de sancionada la Ley 2058) para definir cuáles serán los proyectos sociales, agroindustriales, culturales, ambientales y de infraestructura que tendrán lugar en Santa Marta para celebración del Quinto Centenario de su fundación, presentarlos ante el Estado y que, posteriormente, puedan ser incluidos en el Presupuesto General.

Es una oportunidad valiosa para el Distrito y este tipo de actuares demuestran que, para los gobernantes, priman otros aspectos sobre el desarrollo de Santa Marta.

 

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