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Metrópolis

Desde el 9 de marzo regresa el pico y cédula

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A partir de las 0:00 horas del próximo 9 de marzo entran en vigencia las medidas contenidas en el Decreto 056, por medio del cual, adopta de manera temporal, disposiciones especiales para preservar la vida, la salud y la seguridad de las personas, las familias y de la comunidad en el Distrito.

Desde el martes 9 de marzo y hasta el día jueves 18 del mismo mes, los establecimientos de comercio incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios, y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos hasta las 9:00 p.m.

Los restaurantes podrán prestar sus servicios a través de sus plataformas electrónicas para entrega a domicilios hasta las 11:00pm.

Nuevo toque de queda

A partir del martes 9 de marzo, la libre circulación de todas las personas en la zona urbana y rural del Distrito queda restringida entre las 10:00 de la noche hasta las 4:00 a.m. y se mantienen las excepciones de movilidad de las personas del sector salud, domicilios, gastronómico, hotelero y demás actividades y/o labores autorizadas.

Asimismo, se decreta la Ley Seca en el Distrito de Santa Marta por lo cual queda prohibido el expendio y consumo en sitios públicos de bebidas alcohólicas y embriagantes en todo el territorio urbano y rural de Santa Marta, el cual regirá desde el día martes 9 de marzo de 2021 hasta el día jueves 18 de marzo del 2021, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m.

Se mantiene la prohibición al consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en espacios públicos, en los estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados donde se expenda estas bebidas

Regresa el pico y placa

La medida especial de pico y cédula vuelve a regir de acuerdo al último digito de la cédula de ciudadanía, documento de identidad y/o pasaporte de los ciudadanos de otras nacionalidades en Santa Marta, que deban realizar la adquisición y pagos de bienes y servicios en los establecimientos bancarios y financieros, notarias, curadurías, Oficina de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estado Civil, supermercados, supertiendas, tiendas de cadenas tales como D1, ARA, Justo y Bueno Centros Comerciales, Secretaria de Movilidad Distrital y el SIETT, tal como se detalla a continuación:

Último dígito de documento de acuerdo a su número de identificación

0, 1, 2 9 de marzo de 2021

3, 4, 5 10 de marzo de 2021

6, 7, 8 11 de marzo de 2021

9, 0, 1 12 de marzo de 2021

2, 3, 4 13 de marzo de 2021

5, 6, 7 14 de marzo de 2021

8, 9, 0 15 de marzo de 2021

1, 2, 3 16 de marzo de 2021

4, 5, 6 17 de marzo de 2021

7, 8, 9 18 de marzo de 2021

Esta medida no aplica para restaurantes, hoteles, parques recreacionales con espacios abiertos, quienes corresponderán y vigilarán que durante la permanencia de sus clientes cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios y de responsabilidad individual.

Los establecimientos de comercio incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales y en todos los espacios en los que se desarrolle actividades comerciales, laborales, educativas, culturales, hoteles y similares, club privados, áreas comunes de la propiedad horizontal, salones de eventos o similares, las iglesias o cultos deberán reforzar los protocolos y medidas de bioseguridad, no podrán superar el aforo permitido, en ningún caso podrá superar los permitidos,  deberán garantizar el distanciamiento físico mínimo establecido de dos (2) metros entre persona y persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento o preste apoyo en la respectiva actividad.

En el área urbana y rural de Santa Marta queda expresamente prohibido el cierre de vías públicas (tales como calles, callejones y similares), para realizar fiestas o reuniones sociales durante la vigencia de este decreto.

Con el fin de prevenir y controlar el contagio y mitigar sus efectos en todo el territorio rural y urbano del Distrito de Santa Marta quedan prohibidos los eventos y/o conciertos privados, fiestas o eventos sociales y celebraciones de carácter público, privados o clandestinos en los espacios abiertos o cerrados en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros cuadrados entre persona y persona.

Queda expresamente prohibido el uso de Pick Up, conocidos como “picós, en lugares públicos de la jurisdicción de Santa Marta.

Todas las personas que permanezcan en la zona urbana y rural de Santa Marta, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

En Santa Marta no se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, no se permite el funcionamiento de discotecas y lugares de baile, ni el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio; sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad, las normas sobre aglomeraciones, las cantidades autorizadas y los horarios permitidos, tampoco queda prohibido su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios, en las cantidades y los horarios permitidos.

Toda la población que habita, resida, visite a la ciudad de Santa Marta está obligada a adoptar, asumir y ser responsable con el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Las disposiciones emitidas por la Administración Distrital son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, turistas, entidades de comercio, empresas, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas. Su incumplimiento trae como consecuencia las sanciones dispuestas en la Ley 1801 de 2016, tales como multas, amonestaciones, cierre de establecimientos y las sanciones punibles contempladas en la ley.

 

Decreto No. 056
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