Región Caribe
150 meses de cárcel a exalcaldesa de Cartagena por vender ilegalmente un terreno de uso público
Hoy lunes 12 de abril, el Tribunal Superior de Cartagena dictó una pena de 150 meses de cárcel (12 años y medio) para Judith Pinedo Flórez, alcaldesa de esa misma ciudad en el periodo 2008 – 2011, por vender al Hotel Dann 243.75 metros cuadrados de playa marítima, en el barrio El Laguito.
Junto con Pinedo, fue sentenciada Vivian Eljaiek, quien en ese entones fungía como secretaria de Hacienda y fue señala también como coautora del hecho, que llevaron a cabo por medio de la escritura pública 3570 del 8 de noviembre de 1999.
Adicional a la condena, tanto Eljaiek, quien en la actualidad se desempeña como gerente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, en Bolívar, como Pinedo, tendrán que pagar una multa que asciende hasta los 1.400 salarios mínimos mensuales vigentes (alrededor de 1.271 millones de pesos) y fueron inhabilitadas “para el ejercicio de derechos y funciones públicas” por 150 meses.
Las dos exfuncionarias fueron procesadas por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, debido a que, según lo indicado por la Fiscalía General de la Nación, el terreno que pusieron en venta y que habían declarado baldío, realmente era un bien de uso público con “carácter imprescriptible, inembargable y no enajenable”.
Así mismo, el ente señaló que la venta suscrita entre Vivian Eljaiek y Luis Edgar Restrepo Pineda, gerente del hotel en cuestión, se cerró en $207.187.500.
La Fiscalía añadió, además, que «el contrato de compraventa del terreno de playa, por ser su objeto ilícito, transgredió los artículos 63 de la Constitución Política de 1991”, pues por sus características requería la evaluación por parte de peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, y que “el bien superaba los trescientos salarios mínimos mensuales vigentes, por lo que debía someterse a venta a través de un procedimiento de licitación pública-, y 9º del Acuerdo 030 del 2006, y siguientes de la ley 9 de 1989 y 1502 y 1503 del Código Civil”.
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