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Nación

Tumban norma que ponía responsabilidad a los periodistas por daños a terceros en publicaciones

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Luego de una demanda interpuesta por la ONG El Veinte, en conjunto con la relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, y algunas universidades, finalmente la Corte Constitucional resolvió tumbar el el artículo 55 de la Ley de Prensa, que ponía sobre la periodistas la obligación de pagar indemnizaciones si no demostraban que no se había daño con culpa en alguna de sus publicaciones.

El artículo en cuestión de la Ley 29 de 1944, establecía “todo el que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, por medio de la imprenta, de la radiodifusión o del cinematógrafo, cause daño a otro estará obligado a indemnizarlo, salvo que demuestre que no incurrió en culpa”, lo que, de acuerdo con la demanda, responsabilizaba no sólo a periodistas sino también a los medios por cualquier daño que pueda provocar a terceros con una publicación.

Adicionalmente, se argumentó que con esto, se facilitaba la opción de “acoso judicial a periodistas”.

Acorde con la Corte Constitucional, el artículo fue declarado inexequible, principalmente, porque afectaba directamente el derecho de la reserva de la fuente, por medio de cual el periodista puede redactar información sin afectar a alguien más involucrado en el tema.

entre otras cosas.

“Exigir a los periodistas demostrar que contrastaron las fuentes para acreditar que no actuaron con culpa también pone en riesgo la reserva de la fuente. Así, el periodista, en el intento de proteger sus fuentes, encuentra una dificultad para demostrar que no incurrió en culpa”, manifestó la Flip.

Así mismo, mencionaron que el tema solía provocar autocensura ante la posibilidad de enfrentarse a penas patrimoniales.

“Si bien la norma se cayó, que representaba un régimen especial, la responsabilidad social del periodista se rige ahora por las normas comunes establecidas en el Código Civil”, agregó la FLIP, aclarando que también es un tema en revisión por parte del demandante.

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