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Nación

Duque ordena regreso al trabajo presencial a servidores públicos de la rama ejecutiva

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Mediante una directiva firmada por el presidente Iván Duque, se ordenó el regreso al trabajo presencial de los servidores públicos de la rama ejecutiva del país que hayan completado su esquema de vacunación contra el Covid-19. La directiva indica que en medio del ‘aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable, reactivación económica segura’, así como en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, los trabajadores de la rama ejecutiva pueden regresar a la presencialidad.

Cabe mencionar que, se adoptan las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud mediante resolución 777 del 2 de junio de 2021, que definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.

El documento menciona que, “Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado debemos liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida, y consecuente las medidas que se adopten para superar, de la mejor forma posible, las consecuencias generadas por la pandemia del covid-19″-

También instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal – IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud en la ya mencionada resolución, deberán:

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la resolución 777 del 2 de junio de 2021.

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.

Igualmente señala que, todas las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y deberán implementar acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.

También el documento presidencial señala que, “En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Medidas de bioseguridad

La resolución 777 del Ministerio de Salud señala que las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes:

– Medidas de autocuidado.
– Cuidado de la salud mental.
– Lavado e higiene de manos.
– Distanciamiento físico.
– Uso de tapabocas.
– Ventilación adecuada.
– Limpieza y desinfección.
– Manejo de Residuos.

Señala el documento que, se debe fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios u otros signos relacionados por parte de los trabajadores, e implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo, la resolución recomienda que el aislamiento de los empleados que sean sospechosos se haga desde el comienzo de los síntomas, o desde que sean identificados como contactos estrechos hasta tener una prueba negativa, a menos que por criterio médico o de la autoridad sanitaria se considere necesario prolongar el aislamiento.

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