Nación
Congreso pasó a sanción presidencial la ley de reducción de la jornada laboral
El Congreso de la República confirmó que quedó lista para sanción del presidente Iván Duque, la ley que busca la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia, “sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”.
Este proyecto, que viene siendo impulsado desde el 2019 por el exsenador Álvaro Uribe Vélez, finalmente fue firmado ayer jueves 15 de julio por el presidente del Senado, Arturo Char; el Secretario General, Gregorio Eljach; el presidente de la Cámara de Representantes, Germán Blanco; el secretario, Jorge Mantilla y ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
A pesar de que en un primer momento contó con posiciones negativas por parte de organizaciones como la ANDI, que aseguraba que dicha Ley podría ocasionar la pérdida de “medio millón de empleos y que no se generen nuevas plazas”, actualmente se encuentra en trámite para entrar en vigencia en el país.
Dicha Ley modifica el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo y estipula que la duración máxima de la jornada es de 42 horas semanales, que podrán distribuirse entre el empleador y el empleado en cinco o seis días a la semana, con la garantía del día de descanso.
Los adolescentes entre los 15 y 17 años, únicamente podrán trabajar al día durante seis horas máximas en la jornada diurna y 30 horas semanales hasta las 6:00 de la tarde. Para los mayores de 17, la medida aplicará con máximo ocho horas diarias y 40 horas semanales, hasta las 8:00 de la noche.
Entre las determinaciones también figura que “el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo”, entre otras cosas.
Así mismo, dos años después de la entrada en vigencia de dicha ley, la jornada disminuirá en una hora, “quedando en 47 horas semanales”; al tercer año se reducirá una hora más y del cuarto en adelante, deberán disminuirse dos horas al año hasta alcanzar las 42 horas a la semana, teniendo en cuenta que “la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”.
Acorde con el documento presentado, esta legislación “plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral”, destacando que MinTrabajo “emprel1derá acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas”, mientras el Gobierno Nacional propenderá hacia el desarrollo de programas que mejoren “la cualificación y las competencias de los trabajadores”.
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