Nación
Fenalco propone al Gobierno distribuir los días sin Iva


La propuesta hecha al Gobierno Nacional por parte de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco busca que la realización de los tres días sin IVA en el país se distribuya durante el segundo semestre del año y no el último bimestre como se ha venido planteando.
Para Jaime Alberto Cabal, presidente del gremio de comerciantes, considera mejor que el primer Día sin Iva se realice a finales de septiembre, el segundo día durante el mes de octubre para finalizar el tercero en el mes de noviembre.
Cabal mencionó, “Los tres días sin IVA con un mecanismo importante del comercio y la economía del país, pero no se deben concentrar todo el último bimestre pues es cuando la economía y el comercio se recupera más”.
FENALCO propone que los "Días Sin IVA" no se concentren en el último bimestre del año. pic.twitter.com/xVROtFCpGN
— Fenalco Nacional (@FenalcoNacional) July 30, 2021
Por su parte, el presidente Iván Duque ya había anunciado que la jornada se realizaría a final de año, es decir durante los meses de noviembre y diciembre del 2021 para que los colombianos compren más productos locales durante esa temporada.
Es de recordar, que el proyecto de Inversión Social plantea que los bienes que estarán cubiertos por la exención en IVA son las prendas de vestuario y calzado y complementos del vestuario como morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT. Este año, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) es de $36.308.
Igualmente, se incluyen los electrodomésticos para uso en el hogar, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT.
También los juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, y útiles escolares con precio de venta por unidad igual o inferior a 5 UVT.
Cabe mencionar que la exención será aplicable solo a los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, por venta de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final.
La factura de los bienes cubiertos debe ser emitida en el día de la venta y si esta se realiza por comercio electrónico, a más tardar a las 10:00 a.m. del día siguiente.
Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura.
Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico y la cantidad máxima de compra es de tres unidades en la misma referencia.


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