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Metrópolis

Declaran improcedente en primera instancia tutela contra el Concejo Distrital y UniCórdoba por elección del Contralor

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El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, resolvió este lunes 21 de febrero declarar improcedente, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por Gladys Urquijo Ardila, en contra de la Mesa Directiva del Concejo Distrital y la Universidad de Córdoba, alegando una serie de presuntas irregularidades en el proceso de elección del Contralor de la ciudad.

Urquijo Ardilo solicitó tutelar sus derechos a la igualdad, debido proceso administrativo, acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, razón por la cual pidió dejar sin efectos jurídicos todo lo actuado con relación a la mencionada convocatoria pública, de la cual ella hizo parte.

El auto emitido por el Juzgado indica que, “la accionante en el recuento de hechos hace saber que en la etapa de valoración de hoja de vida el ente universitario evaluó de forma errónea sus antecedentes, ya que valoró de manera equivocada los documentos aportados para acreditar lo respectivo a los ítems de formación profesional y experiencia laboral, asignándole menos puntaje del debido, razón por la cual, hoy no se encuentra dentro de los ternados”.

En el estudio del caso concreto, el Juzgado señala que no fue hasta después de haber sido publicados los resultados de las pruebas de conocimiento y de la conformación de la terna que la accionante acudió a la tutela, a pesar de haber quedado establecidas  las condiciones y las reglas de la convocatoria “de manera clara y precisa” a través de la Resolución 089 del 27 de agosto de 2021.

“Se concreta la inexistencia de un perjuicio irremediable que cumpla con los requisitos señalados por la Corte Constitucional para ser considerado como tal, es decir, que precise la adopción de medidas urgentes para revertirlo; que amenace gravemente un bien constitucionalmente relevante; y que dada la gravedad de la violación imponga la impostergabilidad del amparo a fin de garantizar urgentemente la protección del derecho”, se lee en el fallo, añadiendo que se torna “improcedente por no atender a los principios de inmediatez y subsidiaridad”.

Así mismo, aclaró el Juzgado que “no se considera necesarias y conducentes decretar las pruebas solicitadas a lo largo del presente trámite, ya que (…) no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para resolver de fondo el presente asunto, y tampoco puede convertirse en un debate probatorio interminable como ha pretendido la accionante y su apoderado, tampoco se consideró procedente realizar una nueva entrevista en atención a que se tomó en consideración la entrevista realizada por la accionante el día 28 de enero de 2022 ante la Juez Segunda Penal del Circuito para Adolescentes donde acudieron las partes y expusieron sus consideraciones de manera verbal”.

FALLO DE TUTELA 2021-00355 PN2