Connect with us

Nación

Gobierno Nacional reglamentó el comercio exterior del cannabis

Published

on

La resolución 539 de 2022, emitida por los ministerios de Justicia, Salud, Agricultura y Comercio, pretende reglamentar las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados.

La normativa establece que los interesados en importar y exportar deberán presentar una solicitud de licencia de importación y de ingreso a las zonas francas en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce), la cual requerirá a las autoridades competentes sus vistos buenos determinados en el Decreto 925 de 2013.

A lo anterior se sumará el visto bueno de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el FNE.

En la exportación para fines científicos sin inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), la resolución establece que “solo permitirá la exportación de cultivares que no se encuentren inscritos en el RNCC del ICA cuando hayan sido producto de mejoramiento genético avalado por el ICA y el objetivo de la exportación tenga fines científicos. Esta exportación solo podrá realizarse previa autorización por parte de la Dirección Técnica de Semillas del ICA para lo cual el solicitante deberá indicar cantidad y cultivar a exportar con su respectiva justificación técnica”.

Cabe resaltar que, la exportación de cannabis se permite para fines médicos y científicos por parte de las personas autorizadas y con las autorizaciones correspondientes.