Nación
¿Le toca ser jurado de votación? Conozca los pasos para averiguarlo
A sólo 19 días de las elecciones presidenciales, en las cuales los colombianos asistirán a las urnas para escoger al próximo jefe de Estado, la Registraduría habilitó el link en que los ciudadanos podrán averiguar si tendrán que prestar sus servicios a la nación como jurados en la próxima jornada electoral.
La entidad dispuso del hipervínculo https://eleccioncolombia.registraduria.gov.co/ en su página web oficial, para dar a conocer los nombres de quienes integrarán las mesas el próximo 29 de mayo, para asumir “y poner en práctica su compromiso con los principios democráticos”, tal como lo indica la Registraduría.
Al ingresar al citado link, encontrará una pantalla con seis opciones diferentes, debe hacer clic en la segunda, luego digitar el número de cédula y aceptar el captcha que arroja la página, para conocer si, efectivamente, fue seleccionado como jurado.
El proceso de selección se realiza por medio de un software que realiza un sorteo electrónico aleatorio, teniendo en cuenta “las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos”. Las personas elegidas no podrán ser mayores de 60 años.
Además, en ese mismo espacio web, están disponibles las opciones para confirmar el lugar de votación, las listas y candidatos, las tarjetas electorales, el comprobante de inscripción, preguntas frecuentes y fechas importantes.
Los seleccionados, estarán al frente de las mesas de votación, con las misiones de atender a los votantes, manejar el material electoral, diligenciar formularios, vigilar las urnas y proceder con el conteo de mesas una vez finalice el horario dispuesto por las autoridades electorales para suministrar el voto.
De no cumplir con esta labor, los ciudadanos serán sancionados con la destitución del cargo, si se desempeñan como servidores públicos, o una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, que será destinada al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional, con el que se contribuye “financieramente a la consolidación de los planes de tecnificación y modernización que demande la organización electoral del país y el registro del estado civil e identificación de las personas”.
Una exoneración de la multa sólo será posible en caso de:
-Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
-Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas. Debe presentar el acta de defunción.
-No ser residente del lugar donde fue designado. Debe presentar certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad encargada del lugar en donde reside.
-Ser menor de 18 años o mayor a 60 años. Debe presentar documento de identidad para corroborar la edad.
-Haberse inscrito y votar en otro municipio. Debe presentar certificación de votación e inscripción de la Registraduría.
-Enfermedad grave que sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico expedido bajo la gravedad del juramento.
