Nación
En Colombia se aprueba Ley que prohíbe plásticos de un solo uso
Después de ser aprobado por la Cámara de Representantes, el Senado de Colombia aprobó el proyecto de ley que elimina los plásticos de un solo uso en el país, luego de realizar debates, audiencia y concertaciones con la industria plástica, se determinó que serán 14 tipos de plásticos que no podrán fabricarse, comercializarse ni distribuirse.
Cabe resaltar que la idea para que los plásticos de un solo uso desaparezcan en Colombia será 2025, momento en el que iniciaría el proceso para la adaptación previstos por la ley.
Esto fue lo que confirmó el Senado por unanimidad «por el cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumos de ciertos productos básicos de un solo uso».
También, Juan Carlos Losada, representante del proyecto, informó la necesidad de la iniciativa en la cual se protegerá más el entorno “estos plásticos son algunos de los más usados, pero, a la vez, de los más prescindibles y de los más contaminantes tanto para nuestras fuentes hídricas, como para nuestros ecosistemas”
Estos serán los elementos que se prohibirán en dos años:
• Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías.
• Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
• Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
• Mezcladores y pitillos para bebidas.
• Soportes plásticos para las bombas de inflar.
• Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
Los siguientes plásticos se prohibirán a ocho años:
• Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
• Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
• Confeti, manteles y serpentinas.
• Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados, conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
• Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
• Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
• Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras, hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
• Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Este proyecto tiene sanciones para quienes incumplan la normativa, entre ellas multas, decomisos y clausuras temporales, así mismo, “el dinero recolectado, producto de dichas sanciones, deberá ser destinado a programas de limpieza en ecosistemas con recursos hídricos, recuperación de la fauna y flora”.