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Carlos Caicedo: audiencia de medida de aseguramiento continuará el 24 de mayo

La Fiscalía y el procurador delegado ya intervinieron en la diligencia. A las 8:15 de la mañana de dicho miércoles, 24 de mayo, se reanudará el proceso con el concepto de la defensa del presunto corrupto gobernador del Magdalena.
Por: Caroline Bernier
Redacción OPINIÓN CARIBE
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá continuó hoy martes 28 de marzo la audiencia de imposición de medida de aseguramiento en contra de Carlos Caicedo Omar, gobernador del Magdalena, señalado de los delitos de corrupción de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y falsedad ideológica en documento público agravada. Esta vez por la construcción de los CDI y ludotecas del barrio Ciudad Equidad y del corregimiento de Bonda en Santa Marta.
Después de casi cuatro horas de la diligencia, y de ‘rogar’ la defensa y el gobernador, 60 días de la suspensión de la audiencia, contados a partir de la otra audiencia de medida de aseguramiento fijada para el 19 de abril, el juez decidió seguir con el proceso judicial el miércoles 24 de mayo a las 8:15 de la mañana.
Las pruebas claves
En un principio, el fiscal delegado, Andrés Palencia, señaló una serie de irregularidades por las que consideró que Caicedo Omar, debe ser detenido con medida de aseguramiento en su domicilio.
En primer lugar, señaló tres ausencias: de coordinación con los entes integrantes de la política integral de atención en la primera infancia; de diseños de redes de gas, “las cuales aún no han sido instaladas y, por lo tanto, no se garantiza la alimentación de los niños”; y de estudio de suelo idóneo, específico y propio para la construcción del CDI de Ciudad Equidad, desde donde se encontraba Caicedo durante el desarrollo de la diligencia.
Otra de las pruebas presentadas por la Fiscalía General fueron las deficiencias en los costos y presupuestos de los diseños. «Caicedo no publicó el presupuesto acordado al momento de celebrar el contrato y lo hizo con el propósito de ocultar los ítems acordados y lograr con ello, dejar en la sombra los mayores valores como el de la estructura metálica, lo que evidencia el detrimento patrimonial”.
Asimismo, se destacó que, hubo supuestas inconsistencias en la propiedad del inmueble en el que se proyectó la construcción del CDI y la ludoteca de Bonda, afirmando que en 2021, Jonathan Nieto Gutiérrez, gerente de Infraestructura de Santa Marta, señaló que en reuniones con la Junta de Acción Comunal del barrio Los Laureles del corregimiento de Bonda, de la asociación de dicha comunidad, acordaron realizar la donación del predio para continuar con la ejecución de la obra especificando, además, que Santa Marta a través de la Secretaría de Planeación y con el apoyo de la gerencia de Infraestructura se encontraba realizando el trámite.
“Es decir, más de ocho años después de suscrito el contrato de obra y ante el conocimiento de investigaciones penales, el Distrito de Santa Marta está buscando desesperadamente enmendar la carencia de planeación del entonces alcalde distrital Caicedo Omar, pretendiendo con la Junta de Acción Comunal le done el predio sobre el cual ya había adelantado el acabado proyecto. Aspecto que hasta el momento no han logrado finiquitar”, dijo Palencia.
El fiscal aseveró que hubo presuntas falencias en el documento de estudios previos en el CDI de Ciudad Equidad, que “no tuvo el aval técnico del ICBF para su operación. El señor Caicedo Omar quiere mostrar al magistrado que la obra ha sido finiquitada y, solo se está a un paso de su puesta funcionamiento, cuando en realidad ello no es así”.
Siguiendo con las supuestas irregularidades, la Fiscalía indicó que hubo existencia formal del documento precontractual ‘análisis del sector económico y de oferentes’. “Se confeccionó para cumplir una formalidad, pero no para que se constituyera en un instrumento de planeación que permitiera la mejor toma de decisiones de cara al contrato de obra, lo cual desdice de la solidez y la planeación”.
Por ende, otro punto que resaltó fue la presunta ausencia de selección objetiva por manipulación de códigos del clasificador de bienes y servicios asignados en los documentos previos, ya que, de acuerdo al fiscal, en los estudios previos iniciales, se exigían como mínimo un especialista en infraestructura, un director y dos residentes de obra. “Sin embargo, en los pliegos de condiciones definitivos se suprimió directamente al especialista en estructura, por lo cual, las facultades técnicas fueron entregadas a un ingeniero civil, a un arquitecto con experiencia en estructura metálica. En igual sentido, se eliminó uno de los residentes de obra, dejando la responsabilidad a un solo profesional. Situación que resulta ilógica, en tanto que, se trataba de dos construcciones en diferentes lugares, distantes entre sí en Santa Marta”.
Por consiguiente, Palencia destacó que hubo supuestas anomalías en el presupuesto oficial publicado para la obra, el cual, “fue modificado y manipulado al punto que, al momento de celebrarse el contrato, se desconocía si ese presupuesto oficial respetaba las apropiaciones en la materia dispuestas, lo que afectó la transparencia en el proceso, y pone en evidencia una adecuada planeación contractual”.
Asimismo, indicó que existieron supuestas inconsistencias en la forma de pago del contrato, “lo que pretendía la administración distrital en cabeza de Caicedo Omar, que no era otra cosa que beneficiar los intereses del contratista, a través de otorgarle mayores desembolsos”.
En este sentido, otro punto tiene que ver con lo que clasificó como una manipulación de la experiencia específica como requisito habilitante, por los contratos aportados que, según advirtió se debía acreditar al ejecutado un área construida no menor a 15 mil metros cuadrados. “Los estudios previos del pliego de comisiones definitivo del 21 de febrero de 2015, sin observación de oferente alguno, y sin justificación de la entidad territorial, los criterios para definir la experiencia fueron modificados una vez más. Por otra parte, la experiencia específica del contratista no estuvo particularmente asociada a lo que constituía los ítems relevantes del proyecto”.
Por lo tanto, expresó el fiscal, que no se procuró una coherencia contractual, dado que, de acuerdo a lo que referenció, Carlos Caicedo dirigió en su integridad la actividad contractual y por ello, tenía pleno conocimiento de lo que ocurría al interior del contrato y sus eventualidades. “Además, se mantenía constantemente informado e incluso, es quien suscribe los documentos más importantes que dieron materialización al negocio jurídico”.
Otra presunta falencia que mencionó el delegado de la Fiscalía General fue que no se procuró un alto perfil de especialización. “Se dio lento el principio de solución objetiva. Máxime, cuando todos ellos giraban en torno a materias que no eran precisamente aquellas sobre las cuales, objetivamente versaban los ítems más representativos del contrato, como lo son, la estructura metálica y el sistema SIP con paneles en OSB”.
También, Palencia se refirió a que presuntamente el residente de obra no cumplió con el rigor del pliego, al mostrar que no se evidencia documentación que acredite experiencia en excavación mecánica, como se puso de presente en el informe de Policía Judicial.
“Si el CDI de Ciudad Equidad hubiese sido adelantado de forma adecuada, se hubiera podido rápida y fácilmente concluir. La obra no cumple con el rigor del pliego de condiciones, en tanto que, se le exigía a este miembro del equipo de trabajo una experiencia específica como director o residente de obra, máximo un contrato de obra pública de edificaciones, en cuyo objeto sea acreditada haber ejecutado actividades taxativamente en área de construcciones de 9 mil metros cuadrados por lo menos y excavaciones mecánicas por lo menos de 10 mil m³. Y esta última exigencia no fue satisfecha, y, por ende, fue el rechazo de la obra. Y Caicedo Omar dio vía libre a la realización de esta, pese a tal falencia que hoy le sigue costando a Santa Marta”, criticó.
De otro lado, tocó temas como los supuestos cambios abruptos en la estructura de la oferta económica, sobre la que explicó que, no permitía conocer las actividades integrantes de los ítems y, en consecuencia, su valor específico. “No resultaba posible evaluar la programación de obra como el mismo pliego de condiciones lo establecía y dejaba en la incertidumbre al eventual oferente sobre el contenido material de lo que en realidad estaba ofertando en cada ítem y, por ende, si el valor del mismo le resultaba justo y conveniente”.
Otro punto que destacó fueron las presuntas irregularidades en la evaluación de la oferta frente a su ineficacia, puesto que, de acuerdo al fiscal, el presupuesto para cada uno de los oferentes de obra se configuró a partir de un concepto global y macro de módulos y no como un presupuesto desagregado público. Por ello, “ante el fragante incumplimiento por parte del oferente acorde a lo establecido, lo procedente era el rechazo de la propuesta, con lo cual, al tratarse del único proponente, conllevaba la subsiguiente declaratoria del desierto del proceso”.
De igual forma, advirtió sobre las supuestas anomalías en los requisitos habilitantes de capacidad financiera. “Caicedo Omar dispuso de manera directa la realización de un análisis del sector económico y de oferente para que sirviera de fundamento del proceso de contratación de manera formal, pero materialmente sus conclusiones no se reflejaron en el pliego de condiciones en la medida que estos indicadores no guardan proporcionalidad en las condiciones de su sector analizado que, correspondía al sector construcción de actividades de edificaciones para uso no residencial”, explicó.
Además, la Fiscalía señaló que hubo presuntas inconsistencias en el pliego de condiciones orientado al sector específico y solvente de construcciones. “Incluso, se llegó al deplorable extremo de incorporar indicadores no contemplados en el análisis del sector, como que, sin sustento alguno, se adoptó razón de cobertura de intereses, patrimonio y capital de trabajo”.
A causa de ello, enfatizó en que el análisis del sector económico y de oferentes no se reflejó en el pliego de condiciones, tratándose de irregularidades sustanciales reprochables al entonces alcalde, Caicedo Omar, como responsable de la actividad contractual y quien de manera directa asumió tal rol funcional a propósito de las cuales, “no solo definió los criterios objetivos para cercenar la selección objetiva, sino que además, terminó adjudicando el contrato y celebrándolo, pese a que objetiva y materialmente no cumplía con los requisitos del pliego de condiciones del 9 de febrero de 2015”.
La entidad también, habló de la supuesta suscripción del contrato con violación a lo estipulado en pliego de condiciones, al referirse en que, “no existe documento que dé cuenta de los motivos financieros, económicos y geotécnicos que habilitaran a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, representada por Carlos Caicedo, al no ajustarse a lo establecido en el pliego de condiciones”.
Por último, resaltó las presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato, al señalar que este no cumple con los requisitos habilitantes. “Por un lado, la constructora Graypod S.A.S. no acreditó la experiencia general que se exigía en el pliego de condiciones, ni contaba con un residente de obra con el tiempo de experiencia requerido por la administración distrital de Santa Marta, circunstancias estas con las que particularmente se transgredieron a juicio de la Fiscalía”.
“La libertad del imputado constituiría un peligro para la sociedad por la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, la continuación de la actividad delictiva, y el número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos”, agregó.
Finalmente, se suspendió la diligencia de imposición de medida de aseguramiento al manifestar la defensa que no le abren algunos documentos del material probatorio enviados por la Fiscalía.
