Metrópolis
Nepotismo, detrimento y omisión de información: las presuntas irregularidades de la recién suspendida gerente de la ESE
OPINIÓN CARIBE conoció el documento emitido por la Controlaría Distrital de Santa Marta, en cabeza de Chadán Rosado Taylor, por medio del cual se detallan los procesos contractuales y administrativos que se llevan a cabo al interior de la Empresa Social del Estado – ESE Alejandro Próspero Reverend, que habrían derivado en la suspensión provisional de la gerente, Nora Elvira Anillo Romero.
El oficio entrega detalles sobre ciertas irregularidades que, presuntamente, habrían sido cometidas bajo su dirección, como nombramiento de personas de una misma familia, detrimento patrimonial y omisión de informes de contratación solicitados por la misma entidad.
De acuerdo con lo relatado por la Contraloría, Anillo Romero, en su rol de gerente, habría contratado a Katherine Loraine Yaneth Quimi, quien sería su cuñada, como en provisionalidad como médico general por medio de la Resolución no. 344 de agosto 25 de 2023, yendo en contra de lo establecido en la Constitución Política de Colombia para estos casos específicos.
“Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior”, lo anterior, indica prohibición sobre el empleado que ejerza la función nominadora, pues no puede nombrar en la entidad que dirige a personas con las quienes esté ligado por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco, como padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos, o suegros, nueras y cuñados en caso del segundo grado de afinidad, o hijos adoptivos y padres adoptantes, en primero civil.
El documento detalla también de América Del Rosario Calabria Rojas, quien fue vinculada por la recién suspendida gerente con un contrato por prestación de servicios el 1 de noviembre de 2023, siendo que su padre, José Tomas Calabria Gómez, es miembro de la Junta Directiva de la ESE como representante de los profesionales del Área Misional. Dicha situación fue calificada como una violación flagrante “del régimen de inhabilidades e incompatibilidad aplicables al sunto en cuestión”.
“De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, sobre inhabilidades e incompatibilidades para contratar, quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante están inhabilitados para suscribir contratos por orden de prestación de servicios con la entidad”, añade.
El tercer caso es el que atañe la contratación de Dalgis Montufar Barliza, Daniel Guerra Escorcia y Jair José Florez Salomón, para prestar servicios en la Sala de Cirugía, espacio que no se encuentra habilitado para la ejecución de ningún tipo de labores de este tipo desde el 2028.
“Esa inhabilitación de servicios de cirugía, derivó en que los señalados contratos, fuesen objeto de terminación antes del vencimiento de los mismos, pero con el agravante que a los contratistas en mención, se les tuvo que cancelar unos servicios que jamás prestaron; conllevando ello un evidente y franco detrimento patrimonial y celebración indebida de contratos. Anexamos, antecedentes administrativos”, explica.
Así mismo, el oficio precisa el convenio interadministrativo no. 904, celebrado con la Alcaldía Distrital en junio de 2023, con el objetivo de “contratar la ejecución de las acciones que integran el plan de salud pública de Intervenciones Colectivas (PIC) para la población del distrito de Santa Marta, del plan territorial de salud, vigencia 2023”.
Acorde con la Contraloría, la ESE únicamente entregó la relación de los contratos de prestación de servicios y no los documentos “precontractual, contractual y postcontractual del mismo; implicando esa omisión en la imposibilidad de determinar la legalidad de ese convenio y la debida ejecución del objeto contratado, lo cual va en perjuicio de la función de vigilancia y control del ente de control fiscal territorial. Anexamos, antecedentes administrativos”, siendo un caso similar el ocurrido con los contratos de aseo con JLG Infraestructura y Mantenimiento SAS, los de la compra de equipo biomédico y dispositivos médicos (Biotecnológicas Distribuidora SAS) y otros gastos administrativos (PCES Refrigeración SAS y Escaleras SAS).
“Así las cosas, el actual Gerente con su comportamiento quebrantó las normas disciplinarias que regulan la materia de que se trata, como quiera que, le estaba prohibido celebrar contratos sin el lleno de los requisitos legales y reglamentario, y desconociendo vilmente lo establecido en los compendios legales que rigen estas actuaciones”, señala el documento firmado por el contralor Rosado, en el que, además, especifica que las fallas tipificadas habrían sido cometidas a título de dolo, teniendo en cuenta que Anillo Romero “ocupa el grado de mayor jerarquía de la entidad” y que “la trascendencia de su conducta, que supuso el desconocimiento de derechos de terceros y que creó la falsa conciencia de que estaba permitida; y de otra, que esta, tenía el deber de conocer sus funciones, lo que permite concluir que la conocía y que decidieron incumplirla”.
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