Región Caribe
Magistrado de la Corte Suprema pide a Juez denegar Habeas Corpus a favor de Arturo Char
A través de un oficio remitido este 7 de enero, el magistrado Marco Antonio Rueda Soto, de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, se dirigió al Juez Sexto Penal Municipal de Control de Garantías Santa Marta, Carlos Humberto Coy Domínguez, con relación al Habeas Corpus presentado de manera reciente a favor de Arturo Char.
En el documento, Rueda Sota solicita al juez denegar dicha medida, a través de la cual el abogado Iván Cancino busca la libertad de su apoderado, el exsenador Char.
El magistrado detalla en 14 páginas la información que ronda al acusado, así como las razones que llevaron a su detención por los delitos de delitos de concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante.
“En el caso bajo examen, se advierte que Arturo Char Chaljub se le imputan los punibles de Concierto para delinquir agravado y Corrupción de sufragante agravado. De lo que se extrae, que el asunto no es de aquellos que tienen radicada la competencia para su trámite en la Justicia Especializada, a tendiendo a que, sin dubitación alguna el delito de Corrupción de sufragante agravado es de aquellos ilícitos que conocen los Jueces Penales del Circuito, con fundamento en el artículo 77, numeral 1 literal b de la Ley 600 de 2000, si es una actuación regida por dicha ley, o en el artículo 36 numeral 2 de la ley 906 de 2004, si la aplicable es esta”, precisa.
Así mismo, menciona que no de trata de
un caso “en el que haya 3 o más personas afectadas con detención preventiva”, sumado al hecho de que deben cumplirse 120 días de “días de privación física efectiva de la libertad, contados desde cuando se produjo la restricción del indicando derecho fundamental y sin que el sumario se hubiere calificado”, situación que no se ha dado con Char.
Lo anterior teniendo en cuenta que “desde el 7 de septiembre pasado, en que se produjo la referida captura, a la fecha en que se radicó el proyecto por parte de la magistrada Cristina Lombana Velásquez, 15 de diciembre de 2023, en el cual de manera oficiosa se le otorga la excarcelación a Arturo Char, habían transcurrido 100 días de privación física y efectiva de la libertad respecto de este”.
Por esto, asegura el magistrado, no se necesitan mayores disquisiciones para concluir, “que no se cumplía el presupuesto material para la configuración de la causal cuarta de liberación del artículo 365 de la Ley 600 de 2000”.
Por último, Rueda se refiere a la situación como una medida dilatoria, añadiendo que sólo hasta el 8 de febrero se cumpliría el mérito del sumario.
“Así las cosas, incluso sin considerar las demás situaciones, el término para calificar el mérito del sumario se extendería hasta el 8 de febrero de la anualidad que avanza. En consecuencia, con el comedimiento que me es propio, solicito respetuosamente a su Señoría que deniegue el habeas corpus impetrado a favor del exsenador CHAR CHALJUB”, concluye.
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