Región Caribe
Procuraduría declara procedente Habeas Corpus solicitado a favor de Arturo Char
La Procuraduría 20 Judicial II de Apoyo a las Víctimas emitió también un documento dirigido al Juez 6° Penal Municipal de Control de Garantias de Santa Marta, Carios Humberto Coy Domínguez, a través del cual se refirió al Habeas Corpus solicitado por el abogado del exsenador Arturo Char, en aras de conseguir su libertad condicional.
El oficio, firmado por Mauricio Javier Rodríguez Avendaño, indica que la medida es procedente en el caso que les atañe, pues asegura que sí se cumplen los 120 días requeridos para acceder a dicha medida.
Además, indica que es válida la figura de vencimiento de términos toda vez que no ha habido avances en la investigación en su contra dentro del periodo de tiempo señalado.
“Ténganse en cuenta que el vencimiento de términos que aqui se estudia, desarrolla
concretamente garantía fundamental
término razonable a una persona que luego de habersele definido su situación juridica con imposición de medida restrictiva de libertad, no se le haya calificado la investigación dentro del término de los 120 días”, señala.
De igual manera, menciona que, para el Ministerio Público, tal garantía se vio afectada debido a que, desde el momento en que se materializó la detención preventiva de Char, no se ha dispuesto “calificación de la instrucción”.
“Para este Agente, está claro con la sola aplicación matemática, el forzoso paso del tiempo, sin que el mérito de la instrucción pudiese ser calificado, por razones no imputabies a la defensa y sobre ello se advierte, que los recursos Interpuestos por la defensa, pudieran quererse presentar como una dilación por parte de la misma, pero ello no es cierto, pues de los mismos ha de predicarse que son precisamente los derechos que tiene toda persona investigada a ejercerlos”, añade.
Por último, reitera que es un mecanismo procedente dado que el procesado “al momento de su interposición no cuenta con otro medio idóneo para ello, y tal y como lo ha predicado la linea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, el Habeas Corpus, procede excepcionalmente cuando el mecanismo idóneo que en este caso seria la solicitud misma dentro del proceso”.
La posición asumida por al Procuraduría dista de la recomendación enviada al mismo juez por parte de un Magistrado de la Corte Suprema, quien estableció en su oficio que no se cumplían los 120 días necesarios para conceder tal medida. Sin embargo, la decisión que podría otorgar, o no, libertad a Arturo Char, recae estrictamente sobre las manos las juez Coy Domínguez, que deberá pronunciarse al respecto en la mayor brevedad.