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Metrópolis

Confusión en los requisitos habría generado que aspirantes a la elección de Alcalde de la Localidad 3 fueran inadmitidos

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Durante el proceso de verificación y validación de las hojas de vida, 8 aspirantes fueron inadmitidos, al parecer, por no presentar un requisito establecido en el Decreto 249 del 21 de febrero de 2024, el cual fue denominado como documento de “Buen Comportamiento”, siendo su nombre oficial «Registro Nacional de Medidas Correctivas».

Del 7 al 8 de marzo, se llevó a cabo, por parte de la Junta Administradora de la Localidad 3, la verificación y validación de las hojas de vida y la documentación de los aspirantes para conformar la terna y llevar a cabo la designación del Alcalde o Alcaldesa de dicha zona.

Sin embargo, durante el proceso 8 de los 11 aspirantes fueron excluidos, al parecer, por no presentar un requisito establecido en el Decreto 249 del 21 de febrero de 2024, el cual fue denominado como documento de “Buen Comportamiento”, siendo su nombre oficial «Registro Nacional de Medidas Correctivas», lo cual habría llevado a que los aspirantes no lo encontraran y por consiguiente no pudieran anexarlo a la hoja de vida.

Diego García, edil de la Localidad 3, en conversación con OPINIÓN CARIBE, comentó que en el proceso habría ocurrido un “desconociendo de la norma”, debido a que, dicho documento es complementario, toda vez que los requisitos legales son: ser ciudadano mayor de 18 años, residir, trabajar o tener negocios en la localidad y no estar incurso en inhabilidad o incompatibilidad.

“El Decreto 249 habla de unos documentos que debían llevar los aspirantes al cargo, el decreto es específico con los nombres, pero si tú vas a buscar a una entidad un documento de Buen Comportamiento no lo encuentras, muchos de los candidatos no pudieron ese documento al que se refiere el Decreto porque se llama documento de Medidas Correctivas”, señaló.

Por otra parte, indicó que a pesar de poner a discusión dentro de la Corporación la situación, se decidió inadmitir a los 8 aspirantes. “Yo he dado la discusión dentro de la Corporación porque esta no es una causal para inadmitir a las personas que quieren participar, sino que se debió brindarles las garantías para que ellos pudieran subsanar dicho error, toda vez que el Decreto mismo es el que está equivocado”, explicó.

De momento, las tres personas que fueron inscritas, y que hasta ahora conforman la terna, son Aracelys Rivera Vizcaino, Cesar Fernández Barrios y Raúl Carrera Camargo.

Por último, García precisó que la Secretaría de Gobierno, a través de su secretario, debería expedir la modificación o correcciones para que el proceso garantice de manera clara la participación de todos los inscritos.

¿Qué pasa con las personas inadmitidas?

Según el cronograma, del 12 al 14 de marzo, las personas que fueron excluidas podrán presentar sus reclamaciones, las cuales deberán ser respuestas del 15 al 19 de marzo. Posteriormente, el 20 de marzo, se hará la publicación oficial de los admitidos.

Ahora bien, en caso de que se presente una medida cautelar contra la elección de los aspirantes, el proceso de admisión no podrá continuar.

Por ahora se está a la espera de lo que pueda ocurrir dentro etapa de interposición de reclamos.