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En primera instancia, Noya por fuera de la Asamblea
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en un fallo de primera instancia, declaró nulo el acto administrativo de elección de Rafael Emilio Noya García como diputado electo de la Asamblea Departamental del Magdalena para el periodo constitucional 2024-2027.
“DECLARAR la nulidad del acto administrativo E26 ASA del 26 de noviembre de 2023 declaratorio de la elección del señor Rafael Emilio Noya García como diputado electo de la Asamblea Departamental del Magdalena para el periodo constitucional 2024-2027, expedido por la Comisión Escrutadora Departamental, en los términos expuestos en la parte considerativa de este proveído”, se lee en el fallo.
Así mismo, señala que, como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la credencial de Noya García.
La demanda había sido instaurada por Hernando Zabaleta, quien señaló que Rafael Noya, “presuntamente incurrió en la causal de anulación denominada doble militancia bajo el entendido de haber pertenecido de manera simultánea a dos partidos o movimientos políticos; causal que está consagrada en el artículo 107 de la constitución política de Colombia y en el inciso 2° del artículo 2 de la ley 1475 de 2011”.
De acuerdo con el documento, Noya García no presentó de manera inmediata y tampoco tardía la respectiva renuncia a su curul como Diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena con aval del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS antes de proceder a inscribirse para ser elegido en la misma calidad para las elecciones que se llevarían a cabo el 29 de octubre de 2023 – periodo electivo 2024-2027.
Al momento de la inscripción de Noya García como candidato a la Asamblea por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, aun ostentaba la curul como Diputado de dicha Corporación con aval del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.
Así las cosas, el Tribunal concluyó que, “en el presente medio de control se encuentran debidamente acreditados los presupuestos establecidos por la Constitución, la Ley y la jurisprudencia, para estimar configurada de manera fehaciente la causal de inelegibilidad denominada doble militancia toda vez que el señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA no renunció a su curul de Diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena, obtenida con el partido de Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, para el periodo 2020-2023, para postular e inscribir su candidatura a la misma dignidad por una colectividad diferente, esto es, el Movimiento Político Fuerza Ciudadana”.


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