Metrópolis
La presunción de inocencia y Rodolfo Hernández. ¿Sigue siendo inocente?
El pasado 14 de junio se conoció que el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento, condenó en calidad de autor en primera instancia al ingeniero Rodolfo Hernández a 64 meses de prisión en su lugar de domicilio (adulto mayor-estado de salud) por la comisión del delito de interés indebido en la celebración de contratos ( 409 CP).
Leída la sentencia, llama la atención, de que el juez que condenó al ingeniero, es el mismo que en otro proceso penal, escuchó declaraciones inculpatorias de testigos de la fiscalía en contra del acusado, lo que en mi concepto, entrega conocimientos previos que vician de prejuicios a cualquier ser humano, y ello fue evidente, cuando se observa que el juzgador llenó vacíos probatorios de la fiscalía con disertaciones que trasgredieron la presunción de inocencia, toda vez que, ante tales baches probatorios, el señor Juez debía aplicar la garantía procesal del indubio Pro Reo, y no al contrario, generando con ello la apariencia de simplemente estar echando mano del método de la sana critica. Es importante aclarar, que la defensa interpuso recusación contra la competencia del Juez, sin embargo, esta fue desestimada en el trámite incidental respectivo, lo que no despoja de peso lo obvio: y es que “ el señor Juez tenía prejuicio sobre la causa del ingeniero”.
Ahora bien, el togado pasó por alto las contradicciones que existieron en los testigos de la fiscalía, respecto a la existencia de la reunión en la que el ingeniero había dado la directriz de orientar indebidamente un proceso de contratación, además de no validarse en clave de cadena de custodia, la autenticidad de mensajes de datos que en conjunto, para el juzgador lo llevaron al convencimiento de que el señor Rodolfo Hernández era el autor de la conducta típica endilgada.
Otra postura anfibológica usada por el despacho, fue lo atinente a manifestar que el concepto de carga dinámica de la prueba no era atribuible al espectro procesal penal, (de acuerdo) pues el onus probandi de acusación corresponde el ente fiscal, y a la defensa no le es exigible constitucionalmente hablando, presentar medios de pruebas por el simple hecho de que a ella le es más fácil obtenerlas, pues con esa actividad se podría quebrantar la garantía de no autoincriminación, pero el mismo despacho, apuntaló que a la defensa le correspondía el deber de aportación de prueba (correcto), y que esta podía presentar elementos que refutaran el dicho de la fiscalía, lo que corresponde, a que la judicatura desestima la duda que generan los vacíos probatorios del ente fiscal y no los llena a favor del enjuiciado, porque este no aportó elementos que controvirtieran la tesis de la acusación, en ultimas, lo que el señor Juez hizo, fue invertir la presunción de inocencia y el concepto de duda razonable, para que funcionase así: “en caso de duda, es responsable penalmente”.
Considero que la defensa tiene buenos argumentos para apelar e incluso para ir preparando según la técnica especial, una potencial casación, pues aun la presunción de inocencia del ingeniero se encuentra incólume, de tal suerte, que llamarlo de forma despectiva como delincuente es una afrenta a la constitución y a sus derechos fundamentales.
No obstante, ha hecho carrera en Colombia, que uno es el debate procesal al interior de los estrados y lamentablemente otro es el debate ante los medios, pues algunos periodistas de reconocimiento nacional desconocen, puede ser apropósito, las garantías mínimas del debido proceso y se atreven a modo de ignorantes con iniciativa, a lanzar declaraciones temerarias contra ciudadanos que se encuentran incurso en investigaciones o han sido condenados en primera instancia.
Lo anterior es el caso de un periodista de Blu Radio, que ante una entrevista con el Dr. Camilo Larios, director del partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción, manifestó sin tapujos, que el ingeniero era un corrupto, y que es una verdad entregada por la sentencia.
Ante esas afirmaciones, es importante resaltar que una sentencia de primera instancia no es una verdad irrefutable y no tiene el poder de derrotar la presunción de inocencia, hasta que no haya un pronunciamiento en firme, pues ante ella procede el recurso de apelación (art. 176 CPP) cuyos efectos, al ser interpuesto en debida forma, es la de suspender el poder de la providencia atacada y la competencia del juez de la causa (art. 177 CPP). Lo anterior se nutre de los expuesto por el artículo 07 de la Ley 906 de 2004, que contiene un principio rector y una garantía procesal denominadas “presunción de inocencia e indubio pro-reo” : Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal (…).
Por Ariel Quiroga Vides.
Abogado Penalista.
