Territorio & Poder
Personero interpone acción popular para salvaguardar los intereses de los ciudadanos ante presunto mal manejo del impuesto de alumbrado público
Luego que se dieran a conocer dos informes entregados por la Personería Distrital de Santa Marta, sobre unas inconsistencias identificadas en el contrato de alumbrado público en Santa Marta, el Personero Distrital, Edwar Orozco, interpuso una acción popular ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Magdalena, con el objetivo de “defender los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público de los samarios”.
La acción popular busca amparar a la comunidad afectada en sus derechos colectivos constitucionales correspondientes a: la moralidad administrativa y al patrimonio público, como consecuencia de la suscripción y ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 333 de 2019 entre la Empresa ESSMAR E.S.P. y el Consorcio CONLUS, por medio del cual se reconoce y paga al contratista sumas que exceden los costos máximos de prestación del servicio de Alumbrado Público dispuestos por la Regulación de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS-CREG.
Según el informe de la Personería, la ESSMAR, suscribió un contrato de prestación de servicios con la empresa CONLUS, por un periodo de 10 años, asignándole el 10.3% del recaudo por concepto de Administración, Operación y Mantenimiento. Sin embargo, a la fecha evidencian el cobro de un 2.5% adicional + IVA, lo que viene generando un presunto detrimento patrimonial.
Entre las pretensiones principales de la acción popular impetrada, se busca que se declare que los accionados han puesto en peligro los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público, y que se ordene la adopción de las medidas necesarias y pertinentes a garantizar que los recursos del Impuesto de Alumbrado Público sean administrados y utilizados dentro de los límites permitidos por la Ley y la Regulación.
Por otra parte, la Personería pide la conformación de un Comité que tenga por objeto la revisión mensual de las cifras de recaudo del Impuesto de Alumbrado Público y los gastos que se asumen con cargo a los recursos de dicho impuesto, con la participación de ESSMAR E.S.P. y el Distrito como responsables de la prestación del servicio y titular del tributo, respectivamente. Y, por último, que se ordene a la ESSMAR E.S.P. abstenerse de realizar pagos al Contratista CONLUS que superen los costos máximos eficientes permitidos por la regulación de la CREG.
