Territorio & Poder
Corte Constitucional niega tutela con la que Fuerza Ciudadana buscaba recuperar la Alcaldía de Santa Marta
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia T-300 de 2024, confirmó la sentencia del 23 de noviembre de 2023 del Tribunal Superior de Santa Marta, que revocó la decisión del 23 de octubre de 2023 del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta que tuteló Javier José Yepes Conde, y fue coadyuvada por Jorge Agudelo Apreza, quien pedía el amparo de sus derechos, que significaba la suspensión del actual mandatario Carlos Pinedo Cuello.
“Confirmar la Sentencia del 23 de noviembre de 2023, dictada por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Santa Marta, que revocó la providencia proferida el 23 de octubre de 2023 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, por las razones expuestas en la presente providencia. En consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE las acciones de tutela interpuestas por Javier José Yepes Conde, José Vicente Bonilla Paredes, Martha Ladino Pertuz, Anselmo Gabriel Ahumada Linero, Sara Cristina Espinoza Morales, Jorge Mario Bolaño Patiño y Stefanny Vanessa Fills Cechar”, se lee en el documento.
En el documento, la Corte explica que se revisaron varias acciones de tutela en las que los actores solicitaban la protección de su derecho político a elegir, considerando que este había sido vulnerado por la Registraduría Especial del Estado Civil de Santa Marta, al negar la inscripción del ciudadano Jorge Luis Agudelo Apreza, como candidato a la Alcaldía de Santa Marta en las recientes de 2023.


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Antes de analizar estas acciones, la Corte revisó otras tutelas similares que se habían presentado anteriormente y que debían ser tratadas por otro tribunal. Se observó que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta había rechazado la transferencia de estos casos a la autoridad judicial correcta, basándose en argumentos inexistentes. Debido a esto, la Sala decidió remitir copias de lo sucedido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que tomara las acciones necesarias. Además, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que instruyera adecuadamente sobre el manejo de tutelas masivas.
En segundo lugar, la Sala analizó la validez de las acciones de tutela, las cuales no estaban legitimadas, ya que las tutelas fueron presentadas por terceros y no por el ciudadano a quien se negó su inscripción.
Finalmente, la Corte confirmó la decisión de un tribunal que había revocado el amparo inicial y declaró que las acciones de tutela eran improcedentes.
Asimismo, se ordenó compulsar copias de los expedientes objeto de revisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena para que investigue el proceder de los funcionarios y empleados de la oficina de reparto de Santa Marta y del Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, Carlos Alberto Villa del Villar.
Por último, se instó, al Consejo Superior de la Judicatura “para que, de una parte, tome las medidas necesarias para implementar prontamente un sistema de información que les permita a las oficinas de reparto cumplir con las reglas de reparto de las tutelas masivas y, de otra, a través de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, capacite adecuadamente al personal de las oficinas de reparto sobre el manejo de las tutelas masivas”.
