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Juzgado admite tutela y ordena medida provisional en contra de la Asamblea del Magdalena
El Juzgado, como parte de una medida provisional, ordenó la suspensión de la sesión de la Asamblea del Magdalena programada para este 21 de noviembre, en la cual se elegiría la Mesa Directiva para el año 2025. Esta decisión responde a una acción de tutela interpuesta por el diputado del movimiento Fuerza Ciudadana, Rafael Noya.
El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, admitió una acción de tutela presentada por el diputado Rafael Emilio Noya García contra la Asamblea Departamental del Magdalena, según se informó a través del oficio No. 1720. El recurso busca proteger los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política del accionante.
En el documento, el despacho judicial ordena la suspensión de la sesión plenaria convocada por la Asamblea para el próximo 21 de noviembre, en cumplimiento de la medida provisional solicitada por el diputado Noya. Según el juez Pedro Miguel Vicioso Cogollo, la medida es necesaria para evitar una posible vulneración de los derechos fundamentales alegados en la tutela antes de que se emita un fallo definitivo.
“ORDENA a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA suspender la sesión plenaria convocada por la Mesa Directiva de esa Corporación el día 17 de noviembre de 2024, para llevarse a cabo el día 21 de noviembre de 2024, a las 9:00 a. m., hasta tanto se emita sentencia dentro de la presente acción de tutela”, estableció el Juzgado a través del oficio No. 1720.
Cabe mencionar que la sesión que fue suspendida por el Juzgado Segundo del municipio de Ciénaga, y que se llevaría a cabo mañana, tenía programada la elección de la Mesa Directiva correspondiente al período 2025. Por el momento, las actividades programadas por la Asamblea Departamental se verán afectadas mientras se resuelve de fondo el recurso interpuesto por el diputado del movimiento Fuerza Ciudadana, Rafael Emilio Noya.
Asimismo, el juez advirtió que, de no presentar el informe solicitado dentro del plazo de dos días, los hechos expuestos por el accionante se considerarán ciertos y se procederá a resolver la acción sin más trámite, según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.