Connect with us

Departamento

La JEP rechaza la solicitud de sometimiento de Franklin Ramón Lozano Almanza

Published

on

Según la justicia ordinaria, Lozano participó en los denominados «Pactos de Chivolo y Pivijay» en el año 2000, acuerdos que promovieron la proyección política de las AUC a cambio de beneficios electorales.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento del exalcalde de Zapayán, Magdalena, Franklin Ramón Lozano Almanza, argumentando que sus aportes a la verdad fueron insuficientes para cumplir con los estándares requeridos por la justicia transicional.

Lozano Almanza, quien fue alcalde entre 2001 y 2003, buscaba acogerse a la JEP en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública. Sin embargo, el tribunal determinó que su compromiso con la verdad no fue claro, concreto ni programado, a pesar de haber recibido tres oportunidades para ajustarlo.

El exalcalde fue condenado en 2013 a 66 meses de prisión por concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en la celebración de contratos, debido a sus vínculos con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Según la justicia ordinaria, Lozano participó en los denominados «Pactos de Chivolo y Pivijay» en el año 2000, acuerdos que promovieron la proyección política de las AUC a cambio de beneficios electorales.

En el análisis de su solicitud, la Sala concluyó que los aportes de Lozano Almanza no alcanzaron el estándar mínimo requerido para voluntarios, especialmente considerando que cuenta con una condena en firme. Además, se destacó que el único escrito presentado carecía de detalles sobre los hechos por los cuales fue condenado, lo que limitó su contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas.

La magistratura enfatizó que, dada la gravedad de los hechos, era indispensable que Lozano ofreciera un proyecto robusto de justicia restaurativa, con medidas claras para garantizar la no repetición y reparar el daño causado. Ante su incumplimiento, la JEP cuestionó su verdadero interés en aportar a la verdad y rechazó su sometimiento.

Tras esta decisión, el caso fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, que continuará con la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta.