Metrópolis
Tribunal del Magdalena ratifica el Morro de Gaira como bien de uso público

El Morro de Gaira, ubicado en las playas de El Rodadero, en Santa Marta, fue clasificado como un bien de uso público, luego de que el Tribunal Administrativo del Magdalena negara la demanda de reparación directa interpuesta por los herederos de Gustavo Díaz Segovia, quienes buscaban una indemnización por más de $121.000 millones, argumentando que la anulación de las resoluciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) que les adjudicaron el terreno había causado una afectación injusta.
El Tribunal determinó que la decisión judicial que declaró el Morro de Gaira como bien de uso público es válida y que no hubo error jurisdiccional ni responsabilidad de la Rama Judicial en este caso. La resolución reafirma la condición de inalienabilidad e imprescriptibilidad del bien, lo que significa que no puede ser objeto de apropiación privada.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervino en el proceso, argumentando que la nulidad de las resoluciones del INCORA, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado en 2016, se ajusta a la normativa vigente, lo que respaldar la postura del Estado y evitar el pago de una significativa indemnización.
La demanda presentada por los herederos de Diaz Segovia sostenía que la decisión del Consejo de Estado fue errónea y que la duración del proceso, de más de 22 años, constata una falla en la administración de justicia. Frente a eso, la Agencia sostuvo que la duración del caso respondió a su complejidad y a la congestión judicial, sin que esto constituyera una irregularidad.
Con este fallo, el Tribunal Administrativo del Magdalena no solo ha protegido los intereses del Estado, sino que también ha dejado claro que el Morro de Gaira es un recurso que pertenece a la comunidad y que debe ser preservado para el uso público.
