Connect with us

Departamento

Por concierto para delinquir y lavado de activos, condenan a 10 años de cárcel al exgobernador Omar Díazgranados

Published

on

La Fiscalía pudo demostrar en primera instancia que la campaña electoral del sancionado en 2007 fue financiada por el grupo DMG y que, una vez en el cargo, favoreció con contratos públicos a empresas relacionadas con esa estructura vinculada a la captación ilegal de dinero. Le negaron la medida de casa por cárcel.

Por: José D. Pacheco Martínez

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Magdalena, Omar Ricardo Díazgranados Velásquez, a 10 años y 9 meses prisión, inhabilidad para ejercer funciones públicas y una multa de 12.931 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta decisión, contenida en la sentencia bajo radicado 51497, fue proferida el 4 de abril de 2025 y estuvo motivada por la responsabilidad penal del exmandatario en los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, en hechos que se remontan a su campaña electoral de 2007 y su posterior ejercicio como gobernador entre 2008 y 2011.

El proceso judicial que tardó más de una década se centró en la relación entre Díazgranados Velásquez y el grupo empresarial DMG, dirigido por David Murcia Guzmán, condenado por el uso de un esquema piramidal para captar dinero del público y legitimarlo mediante diversas estrategias.

Según la sentencia, se probó que DMG brindó apoyo financiero y logístico a la campaña política del exgobernador con la expectativa de obtener beneficios contractuales en caso de que este resultase elegido. Justamente, en la sección 6.4 del fallo, la Sala indica: “la ayuda se materializó en la entrega de 200 millones de pesos en efectivo, una camioneta Toyota y combustible, entre otros elementos logísticos”.

A cambio de este apoyo, afirma la Fiscalía, el entonces candidato y posterior gobernador habría facilitado la adjudicación de contratos públicos a empresas vinculadas con el grupo DMG, como Provitec Ltda., firma de vigilancia que, según el material probatorio obrante en el proceso, carecía de la debida autorización legal para operar como prestadora de servicios de seguridad.

En ese sentido, consideró el Alto Tribunal, que estos hechos no fueron aislados ni accidentales, sino resultado de un acuerdo previo entre el político y la estructura empresarial investigada. En el numeral 6.5 de la sentencia se señala: “los actos administrativos expedidos por el entonces gobernador para favorecer a la empresa Provitec Ltda. no fueron casuales, sino el resultado de una alianza estratégica con una organización de fachada delictiva”.

La providencia hace hincapié en la escucha y valoraron de declaraciones de testigos, informes financieros, interceptaciones telefónicas y documentos contractuales, los cuales permitieron establecer un patrón de conducta que, a juicio del tribunal, configuraba una doble infracción penal: por un lado, la concertación con una estructura ilegal para la comisión de delitos, y por otro, la introducción de dineros de origen ilícito al sistema económico mediante contratación estatal.

Sostiene en este punto la Corte que, la entrega de recursos a la campaña no fue un acto desinteresado como ocurre generalmente por cuenta de la afinidad política con el candidato, sino, “producto de un acuerdo con expectativas recíprocas”: DMG esperaba legitimación institucional, mientras que el entonces candidato accedería a recursos económicos sustanciales para financiar su aspiración política.

Configuración de los delitos enrostrados

Uno de los elementos centrales del caso fue el contrato de servicios de vigilancia adjudicado a Provitec Ltda., una empresa vinculada al grupo DMG. La Sala Especial de Primera Instancia al examinar los antecedentes de la firma, su estructura de propiedad y su situación jurídica ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, concluyó que esta no contaba con licencia de funcionamiento vigente al momento de la adjudicación, lo cual constituía una inobservancia de la Ley 356 de 1994.

En la sección 7.3, la sentencia señala: “el contrato fue celebrado pese a que la empresa Provitec Ltda. no estaba autorizada para operar como prestadora de servicios de vigilancia privada, vulnerando la legalidad contractual y configurando un mecanismo idóneo para el blanqueo de capitales”.

Sobre esta anomalía, el tribunal argumentó que, al adjudicar dicho contrato, el gobernador Diazgranados facilitó la legalización de recursos obtenidos por DMG a través de mecanismos de captación ilegal, camuflándolos como ingresos derivados de la contratación pública. La conducta antes descrita, fue calificada y encuadrada como lavado de activos, debido a la utilización de instrumentos jurídicos válidos (contratos estatales) con el fin de dar apariencia lícita a capitales de procedencia ilícita.

A renglón seguido, la Sala precisó que, contrario a lo dicho por la defensa, no se trató de una omisión administrativa ni de una irregularidad menor, sino de una conducta con intencionalidad clara. En el numeral 7.4 se lee: “la celebración del contrato con Provitec Ltda. no obedeció a criterios técnicos ni a un proceso de selección objetiva, sino al cumplimiento de compromisos adquiridos con el grupo DMG”.

Dentro del expediente también se confirmó que Omar Díazgranados Velásquez intervino directamente para facilitar la contratación, lo que refuerza la tesis del tribunal sobre su rol como agente activo en la operación de legitimación de recursos. Es decir, según el análisis de la Corte, el contrato era parte de un pacto mayor y no una decisión accidental o autónoma del aparato administrativo.

“La connivencia entre autoridades públicas y estructuras de captación ilegal de dinero no solo quebranta la legalidad, sino que pone en riesgo los fundamentos del Estado Social de Derecho”, advirtió el magistrado ponente sobre el particular.

Absolución de Laura María Úsuga Varela

El mismo proceso judicial incluyó a Laura María Úsuga Varela, quien fue designada como gobernadora encargada del Magdalena durante un corto período en septiembre de 2008, mientras Díazgranados se ausentaba del cargo.

A ella se le atribuyó la firma del contrato con Provitec Ltda., lo que motivó su vinculación como procesada en calidad de coautora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Sin embargo, la Corte determinó que no existen elementos suficientes para establecer su responsabilidad penal.

Según se consigna en la sección 8.2 de la sentencia, Úsuga Varela actuó conforme a la orientación jurídica suministrada por funcionarios de planta de la Gobernación y no tenía conocimiento sobre la situación legal de Provitec Ltda. ni sobre los antecedentes de la empresa. “La actuación de la entonces gobernadora encargada estuvo condicionada por su desconocimiento técnico, su escasa experiencia en materia contractual y su confianza en el aparato jurídico interno de la administración departamental”, expuso la Corte.

Además, se valoró que su gestión duró pocos días y no se evidenciaron pruebas de connivencia o acuerdo con los representantes de DMG. En el apartado 8.4 se señala: “no se acreditará en su caso el elemento subjetivo del tipo penal imputado, ni participación alguna en el concierto de intereses descrito respecto al exgobernador”. Por estas razones, la Corte dictó sentencia absolutoria a su favor y ordenó su desvinculación del proceso.

“Afectación a la confianza pública”

Aunque el fallo puede ser apelado, la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro en su argumentación, que más allá de las sanciones que puedan imponerse, los pactos entre funcionarios públicos y estructuras económicas ilegales configuran una violación grave al régimen democrático.

Finalmente, señaló que los comportamientos desplegados por Omar Diazgranados en el marco de la campaña política y posteriormente como mandatario departamental, siguen agrietando la relación entre la administración pública y la sociedad civil.

“La confianza pública en la institucionalidad se ve gravemente afectada cuando quienes están llamados a protegerla utilizan su investidura para facilitar intereses privados al margen de la ley”, concluye la sentencia.

Ver documento completo aquí