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Reforma Laboral: Principales diferencias entre lo aprobado en la Cámara y el Senado

La Cámara y el Senado tienen hasta el 20 de junio de 2025 para conciliar las diferencias y enviar el texto definitivo a sanción presidencial, quien será el encargado de definir si la reforma laboral se convierte o no en ley.
La reforma laboral, una de las iniciativas más debatidas del gobierno del presidente Gustavo Petro, fue aprobada con modificaciones significativas tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado.
Consensos en común entre la Cámara y el Senado
Uno de los cambios más destacados es la modificación del horario de la jornada nocturna, que ahora comenzaría a las 7:00 p.m., en lugar de las 9:00 p.m., como está establecido actualmente. Además, se aprobó el pago del 100 % de recargo por laborar domingos y festivos, que actualmente es del 75 %. Esta medida será implementada de forma gradual hasta el año 2027.
El contrato laboral a término indefinido se convertirá en la regla general. Los contratos a término fijo solo podrán renovarse hasta en cuatro ocasiones; después de esto, deberán convertirse en indefinidos. También se reconoce el contrato de aprendizaje del SENA como un vínculo laboral, lo que garantiza a los estudiantes en formación acceso a la seguridad social y una mejor remuneración.
En cuanto a avances en derechos sociales, la reforma contempla licencias para asistir a citas médicas y por menstruación incapacitante. Asimismo, establece que las trabajadoras domésticas tendrán una jornada máxima de ocho horas diarias, y que los estudiantes de la salud en etapa de internado recibirán al menos un salario mínimo mensual durante su formación.
A continuación, se presenta un desglose comparativo de los puntos más relevantes:
Jornada diurna y nocturna:
- Tanto la Cámara como el Senado acordaron modificar la jornada diurna (6:00 a.m. a 7:00 p.m.) y la nocturna (a partir de las 7:00 p.m., antes comenzaba a las 9:00 p.m.).
Recargo por trabajo en domingos y festivos:
- Cámara: Incremento gradual (80 % en 2025, 90 % en 2026, 100 % en 2027).
- Senado: Mantiene la misma progresión, con ajustes menores de redacción.
Contratación y Formalización
Contrato indefinido:
- Ambas cámaras lo establecen como regla general (Art. 5). Los contratos a término fijo se convertirán en indefinidos tras cuatro renovaciones.
Trabajadores con discapacidad:
- Cámara: 1 por cada 100 empleados.
- Senado: 2 por cada 100 (hasta 500 trabajadores); luego, 1 adicional por cada 100.
Protecciones Sociales
- Permisos médicos y por menstruación incapacitante:
- Tanto Cámara como Senado los reconocen (Art. 18 Cámara / Art. 16 Senado).
- Trabajadoras domésticas:
- Jornada de 8 horas y formalización garantizada en ambos textos.
Aprendices (SENA) y Repartidores
Contrato de aprendizaje:
- Cámara: Lo define como vínculo laboral (Art. 22).
- Senado: Añade remuneración del 75 % del SMLV en fase lectiva y 100 % en práctica, con cobertura de salud y pensión (Art. 23).
Repartidores en plataformas:
- Ambas cámaras exigen afiliación a seguridad social (cobertura parcial).
Diferencias Notables
Régimen laboral agropecuario:
- Cámara: Eliminó los artículos 31-33 (sin régimen especial).
- Senado: Aprobó una política pública de apoyo (Art. 40).
Tercerización sindical:
- Cámara: Prohibió los contratos sindicales para la prestación de servicios (Art. 67).
- Senado: Mantuvo vigente el Art. 482 (sin modificaciones).
Programas y Beneficios Adicionales (Senado)
- CREA EMPLEO: Subsidios para contratar jóvenes, mujeres y mayores de 50 años.
- Auxilio de conectividad: $200.000 mensuales para teletrabajadores.
- Remuneración para médicos internos: Salario mínimo mensual (anteriormente no recibían pago).
Lo aprobado en la reforma laboral este martes también incluye medidas clave que transformarán el panorama laboral en el país. Entre los cambios, se destaca que las madres comunitarias serán incorporadas a la planta del ICBF, y se refuerza la formalización laboral del servicio doméstico.
Las plataformas de reparto deberán garantizar seguridad social y ARL para sus trabajadores, y los teletrabajadores tendrán derecho a subsidio de conectividad. Las personas cuidadoras podrán acordar con sus empleadores tiempos para ejercer sus responsabilidades de cuidado.
Además, se establece una jornada laboral máxima de 42 horas semanales, distribuidas en cinco o seis días, eliminando la modalidad 4×3 y asegurando un día de descanso sin afectar el salario. También se regulará el procedimiento disciplinario laboral, con excepciones para empleados domésticos y microempresas con menos de 10 trabajadores.
Se elimina la autorización previa para horas extras, pero se exige su registro detallado. Las empresas deberán vincular personas con discapacidad según el número de empleados, y se permite el pago directo y mensualizado de cesantías al trabajador. Se exige, además, que todos los contratos laborales consten por escrito y que se cumpla con la afiliación a la seguridad social.
