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Nación

Suspenden provisionalmente el decreto que convocaba a una consulta popular

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El alto tribunal acogió la solicitud del presidente del Senado y ordenó suspender provisionalmente el decreto presidencial, al considerar que se expidió sin el concepto favorable del Congreso, requisito exigido por la Constitución y la ley.

El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, mediante el cual el presidente de la República convocaba a una consulta popular nacional.

La decisión se tomó tras admitir la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar presentada por el presidente del Senado, Efraín Cepeda Sarabia. En el recurso, el congresista argumentó que el decreto vulnera el artículo 104 de la Constitución Política, así como los artículos 50 y 31 literal b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015.

Según la demanda, el pasado 1.º de mayo el presidente solicitó al Senado un concepto sobre la viabilidad de la consulta popular. Sin embargo, la plenaria de esa corporación emitió un concepto desfavorable, decisión que fue comunicada al Ejecutivo el 29 de mayo. A pesar de ello, el mandatario expidió el decreto, lo que, a juicio del demandante, constituye un desconocimiento de la voluntad legislativa y una clara contradicción al orden jurídico vigente.

El Consejo de Estado respaldó los argumentos presentados, señalando que la decisión del Senado constituye un acto general de carácter electoral que puso fin al trámite iniciado por el presidente. Además, consideró que los fundamentos invocados en el decreto presidencial carecen de sustento judicial y son meras apreciaciones subjetivas, lo cual configura una falsa motivación y una posible vulneración del principio de separación de poderes.

En consecuencia, el alto tribunal ordenó:

“PRIMERO: Suspender provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, ‘por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones’, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: En cumplimiento de lo establecido en el inciso final del artículo 234 del CPACA, la presente medida deberá ser comunicada y acatada de manera inmediata.”

Esta suspensión se mantendrá vigente hasta tanto se profiera sentencia definitiva dentro del presente proceso.

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