Metrópolis
Anulan sanción de la administración Martínez contra Inés Cabana de Cormane por graves fallas procesales

El Tribunal Administrativo del Magdalena revocó una multa millonaria y orden de demolición tras encontrar cinco irregularidades graves en el proceso sancionatorio, incluyendo informes técnicos con datos erróneos, vulneración del derecho de defensa y un operativo policial sin respaldo legal que comprometieron la validez jurídica de toda la actuación administrativa.
Por: José D. Pacheco Martínez
Luego de un litigio de 7 años, El Tribunal Administrativo del Magdalena anuló una sanción urbanística de $100 millones impuesta contra Inés Cecilia Cabana de Cormane, tras encontrar graves irregularidades procesales que vulneraron sus derechos fundamentales.
La decisión, firmada el 14 de mayo por la magistrada Elsa Mireya Reyes Castellanos, pone fin a una batalla legal de siete años que evidenció fallas sistemáticas en el poder sancionador de las autoridades distritales. La sanción original, impuesta en 2017 por la Inspección de Policía de Bastidas, incluía la demolición de dos estructuras: una tercera planta de 115,4 metros cuadrados construida sin licencia y 21,32 metros cuadrados que supuestamente invadían el espacio público clasificado como antejardín.
Administración de Rafael Martínez sancionó sobre bases jurídicamente inválidas
El caso, de acuerdo con la providencia, comenzó el 21 de diciembre de 2016, cuando funcionarios de Planeación Distrital, acompañados de la Policía, realizaron una inspección irregular en la vivienda, según estableció el Tribunal tras analizar el expediente.
«Funcionarios de Planeación Distrital, con acompañamiento de la Policía, ingresaron al inmueble de la actora ‘a la fuerza y sin su presencia, sin mediar orden escrita’, levantando un acta de inspección que posteriormente sirvió de sustento para actos administrativos. Esta actuación careció de respaldo legal», se lee en uno de los apartes del documento.
Esta inspección, como advierte el tribunal, sin orden judicial ni presencia de la propietaria, se convirtió en la base de todo el proceso sancionatorio posterior, viciando desde el origen la validez de las actuaciones administrativas. Como si eso fuera poco, también identificó errores sustanciales en los conceptos técnicos que sustentaron la sanción.
En ese sentido, la sentencia reveló que «el concepto técnico emitido por la Secretaría de Planeación Distrital […] contenía datos erróneos que comprometían su validez jurídica. Se dirigió a supuestos infractores que no correspondían a la actora […] y referenciaba una matrícula inmobiliaria ajena al predio objeto del proceso. Estas inconsistencias impiden conferirle valor probatorio pleno».
Funcionarios de la Alcaldía ignoraron garantías procesales
Más adelante, yendo en detalle a los atropellos sufridos por la anciana mujer, el fallo señala que, durante la audiencia del 6 de diciembre de 2017, las autoridades ignoraron las pruebas solicitadas por Cabana para controvertir los informes técnicos, eliminando de tajo las garantías procesales establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.
Sobre ese asunto en concreto, el fallo sostiene de manera fue contundente que «el desconocimiento del derecho de defensa fue evidente en la medida en que la autoridad omitió pronunciarse respecto de las pruebas solicitadas por la actora en audiencia pública, impidiendo que se controvirtiera el contenido del informe técnico rendido en su contra” y a renglón seguido anotó: “esta omisión vulnera el principio de contradicción, pilar del debido proceso en sede administrativa».
Otro de las arbitrariedades procesales que identificó el magistrado ponente, tienen que ver con las normas procedimentales aplicables al momento de la ocurrencia de los hechos que fundamentaron la sanción: aunque fueron registrados el 21 de diciembre de 2016, el proceso se tramitó bajo el Código Nacional de Policía, que solo entró en vigor el 30 de enero de 2017, situación que fue catalogada como un error jurídico grave.
«El procedimiento se ajustó al artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, ignorando que los hechos se produjeron el 21 de diciembre de 2016 […] Esta aplicación retroactiva acarrea la nulidad de los actos expedidos», precisó la magistrada ponente.
Siguiendo esa línea de análisis y argumentación, concluyó igualmente, que la multa millonaria también careció de justificación técnica, pues, según el operador judicial, «la administración no explicó por qué los valores adoptados para la sanción eran adecuados, ni demostró la razonabilidad del impacto causado en el espacio público», evidenciando una desproporción entre la infracción y la sanción impuesta, situación que, a luz de la jurisprudencia y la sana crítica, sugiere arbitrariedad.
Finalmente, tras la victoria, el abogado defensor fue enfático en que esta decisión trasciende el caso individual de Inés Cecilia Cabana de Cormane y establece un precedente importante sobre los límites del poder sancionador territorial, en el entendido de que la sentencia reafirma la importancia de los principios de legalidad, contradicción y defensa, los cuales no pueden ser desatendidos, sin importar la naturaleza de las infracciones investigadas.
“El fallo representa un llamado de atención sobre la necesidad de garantizar procedimientos rigurosos que respeten los derechos fundamentales. La acumulación de irregularidades desde el operativo inicial hasta la imposición de la sanción evidenció un patrón irregular de actuación que compromete la seguridad jurídica de los ciudadanos”, puntualizó el jurista.
