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Acción judicial busca garantizar la transparencia en el Concejo de Remolino, Magdalena
Tras una acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Remolino, se ordenó al Concejo Municipal garantizar el acceso a la información pública mediante transmisiones en vivo y la divulgación activa de sus actividades.
Por: Arnol Sarmiento
El Juzgado Promiscuo Municipal de Remolino, Magdalena, falló en primera instancia a favor del ciudadano Braulio José Charris Ramos, en una acción de tutela contra el Concejo Municipal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la participación democrática y al acceso a la información pública.
Charris alegó que las sesiones del Concejo, aunque de carácter público, se realizan en un salón con capacidad limitada y sin transmisión en vivo, lo que impide el acceso efectivo de los cerca de 12.000 habitantes del municipio. Además, denunció que el cronograma de sesiones no es divulgado de manera proactiva ni accesible, violando los principios constitucionales de publicidad y transparencia.
En la decisión judicial, el despacho ordenó al Concejo Municipal, presidido por Aroldo Ortega Díaz, que en un plazo de 48 horas garantice la transmisión en vivo de sus sesiones, publique de forma anticipada sus cronogramas y mantenga actualizados sus canales digitales oficiales. La sentencia instó, además, a la Alcaldía Municipal y a la Procuraduría Provincial de Barranquilla a hacer seguimiento del caso.
El fallo destacó que, aunque el Concejo cuenta con medios digitales como una página web y redes sociales, no se hace un uso adecuado de estas herramientas para informar a la ciudadanía. También enfatizó que el acceso a la información pública es una obligación activa del Estado y no puede depender de solicitudes individuales mediante derecho de petición.
Finalmente, la Personería Municipal fue desvinculada del proceso por no tener competencia disciplinaria sobre los concejales, pero se le recordó su deber constitucional de velar por los derechos fundamentales de la comunidad.
La decisión judicial ratifica la obligación de los entes públicos de promover una participación ciudadana efectiva y garantiza el ejercicio del control social como pilar del Estado Social de Derecho.

