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Tribunal anula ordenanza que creó cargos en la Contraloría del Magdalena

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El Fallo en primera instancia del Tribunal Administrativo cuestiona la validez del estudio técnico que respaldó la creación de nuevos cargos en la Contraloría del Magdalena, bajo la dirección de Alberto Mario Garzón Wilches, al señalar que la ordenanza anulada no aplicó la metodología exigida por la Función Pública. De igual manera, se cuestiona la actuación de los diputados de la vigencia 2022, al aprobar una ordenanza con estas falencias.

 

Por: Arnol Sarmiento

El Tribunal Administrativo del Magdalena declaró la nulidad de la Ordenanza N.° 133 del 12 de agosto de 2022, aprobada por la Asamblea Departamental, mediante la cual se rediseñó la planta de personal de la Contraloría General del Departamento. La decisión, con ponencia de la magistrada Elsa Mireya Reyes Castellanos, respondió a una demanda de nulidad simple interpuesta por el abogado Yasser Alai Munive Acosta, en representación de José Manuel Saucedo Vides.

El fallo determinó que la ordenanza estaba viciada por falsa motivación, ya que se sustentó en un estudio técnico que no cumplía los parámetros establecidos en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 2015. Según el Tribunal, la Contraloría omitió aplicar la metodología exigida por la Función Pública, que incluye el análisis de cargas de trabajo, la prestación de servicios y la justificación financiera, entre otros aspectos.

El demandante señalaba que la ordenanza carecía de un estudio técnico válido, como lo exigen las normas mencionadas, lo que configuraba una falsa motivación en el acto administrativo. El demandante advirtió, además, que el documento presentado por la Contraloría correspondía en un 75 % a una copia del estudio elaborado por la Alcaldía de Neiva en 2020 y en un 5 % a uno de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag).

Los argumentos del Tribunal

Aunque el Tribunal descartó la acusación de “plagio” por falta de precisión en la comparación de documentos, sí concluyó que el estudio técnico no aplicó la metodología exigida por la Función Pública para justificar modificaciones en plantas de personal.

La guía oficial establece que este tipo de reformas deben sustentarse en un análisis riguroso de cargas de trabajo y del tiempo requerido para las actividades de cada cargo. Sin embargo, el estudio de la Contraloría se limitó a exponer conclusiones sin soporte verificable. Para el Tribunal, esta omisión vicia el acto administrativo y afecta la validez de la ordenanza.

En su parte resolutiva, la sentencia indica: “Declarar la nulidad de la Ordenanza N.° 133 de 12 de agosto de 2012, proferida por la Asamblea del Departamento del Magdalena”. No obstante, el texto contiene un error de transcripción: la fecha correcta es 2022, no 2012.

Un fallo con errores y efectos pendientes

El abogado Yasser Alai Munive Acosta cuestionó esta imprecisión: “Llevamos tres años esperando justicia y ahora nos encontramos con un error que puede retrasar la ejecutoria de la decisión. Este contralor ha estado en el cargo de manera arbitraria, y si el fallo hubiera salido a tiempo, ya habría sido objeto de sanción disciplinaria”, señaló el jurista a Opinión Caribe.

Según Munive, la equivocación obligará a presentar recursos adicionales y podría retrasar la aplicación del fallo por al menos un mes, además de abrir la puerta a nuevas dilaciones si el caso llega al Consejo de Estado.

Implicaciones

La decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena no solo anula la Ordenanza 133 de 2022, sino que también deja entrever que las entidades públicas, como la Asamblea Departamental y la Contraloría, tienen la obligación de actuar con transparencia, responsabilidad y sujeción estricta a la ley, pues cualquier omisión o irregularidad puede traducirse en un uso indebido de recursos que, en últimas, pertenecen a los ciudadanos.

El pronunciamiento judicial también abre la puerta a varios interrogantes, al considerar que la creación de cargos sin sustento válido durante más de tres años pudo haber derivado en un detrimento patrimonial. Con ello, surgen dudas sobre de qué manera los diputados avalaron dicha ordenanza y bajo qué argumentos justificaron su viabilidad administrativa y financiera.

Más allá del revés jurídico que representa, este fallo constituye un precedente que obliga a las entidades territoriales a reforzar los mecanismos de control interno y a garantizar que las modificaciones en plantas de personal se sustenten en estudios técnicos serios, ajustados a las normas vigentes. En definitiva, el mensaje es claro: el manejo de lo público no admite improvisaciones, y cualquier decisión adoptada sin el debido rigor puede terminar declarada nula por un tribunal, con consecuencias legales, políticas y económicas.

Sin embargo, se espera que esta decisión sea apelada y llegue al Consejo de Estado, que será la instancia encargada de definir si el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena se confirma en segunda instancia y queda en firme. Por el momento, deben realizarse los trámites de rigor para que la sentencia del Tribunal sea ajustada en su parte resolutiva y pueda continuar con el trámite legal correspondiente.

 

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