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Personería de Santa Marta sanciona a Patricia Caicedo Omar por contratación irregular

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Dado que la sancionada no ocupa actualmente el cargo, la suspensión se convierte en el pago equivalente a los salarios básicos devengados al momento de la comisión de la falta.

La Personería Distrital de Santa Marta profirió un fallo de primera instancia en el proceso disciplinario contra Patricia Caicedo Omar, exdirectora del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA), al hallarla responsable de incurrir en una falta disciplinaria a título de culpa gravísima.

La decisión se relaciona con la contratación directa para la adquisición de la cartilla ambiental titulada “Quebrada Tamacá, Corazón del Cambio Ambiental”, sin la debida justificación jurídica.

Según el análisis realizado por la Personera Delegada con funciones de Conocimiento y Juzgamiento, la exfuncionaria suscribió los estudios previos del Contrato N.º 147 de 2020 sin justificar jurídicamente la modalidad de selección del contratista. La investigación se originó a partir de una queja presentada el 20 de agosto de 2021 y se desarrolló conforme a lo establecido en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.

Durante el proceso, se evidenció que, en noviembre de 2020, fecha en que se suscribieron los estudios previos, no existían derechos de autor ni registro de distribuidor exclusivo que sustentaran la contratación directa. La exdirectora argumentó la inexistencia de pluralidad de oferentes como justificación, lo cual fue considerado jurídicamente inválido. Esta situación reflejó una inadecuada planeación contractual y una incorrecta valoración de los fundamentos fácticos y jurídicos.

Como consecuencia, la Personería Distrital declaró disciplinariamente responsable a Caicedo Omar del cargo formulado el 1 de octubre de 2024 y le impuso una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce meses. Dado que la sancionada no ocupa actualmente el cargo, la suspensión se convierte en el pago equivalente a los salarios básicos devengados al momento de la comisión de la falta, conforme al parágrafo del artículo 48 del Código General Disciplinario.

La Personería Distrital de Santa Marta reiteró su compromiso con el ejercicio transparente, imparcial y riguroso del control disciplinario, como garantía del correcto funcionamiento de la administración pública y la defensa de los intereses de los ciudadanos.