Poder & Gobierno
Gobierno cambia reparto de tutelas contra el Presidente: pasarán al Consejo de Estado
El Decreto 1446 de 2026 establece que las acciones de tutela relacionadas con actuaciones u omisiones del Presidente de la República en ejercicio de sus funciones serán repartidas, en primera instancia, al Consejo de Estado. La medida también contempla casos en los que la acción involucre conjuntamente a otras autoridades o particulares.
El Gobierno Nacional modificó las reglas para el reparto de las acciones de tutela mediante el Decreto 1446 del 28 de septiembre de 2026, que introduce cambios al Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector Justicia. La norma modifica específicamente las disposiciones relacionadas con la asignación inicial de estos procesos judiciales.
Uno de los principales cambios establece que las tutelas dirigidas contra actuaciones u omisiones del Presidente de la República, cuando estén relacionadas con el ejercicio de sus funciones, deberán ser repartidas para conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado.
La misma regla se aplicará cuando, de acuerdo con la demanda, se atribuyan actuaciones u omisiones al jefe de Estado y la tutela haya sido presentada simultáneamente contra una o varias autoridades públicas o particulares. En esos casos, el expediente también llegará inicialmente al Consejo de Estado.
El decreto contempla además un tercer escenario: las acciones formuladas contra autoridades públicas o particulares por actuaciones u omisiones relacionadas con las competencias presidenciales establecidas en el artículo 189 de la Constitución también serán repartidas al alto tribunal.
Para los demás casos, la norma mantiene como regla general que las tutelas presentadas contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional serán repartidas a los jueces del circuito o de igual categoría. Esto incluye las relacionadas con actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno Nacional vinculadas con la erradicación de cultivos ilícitos, salvo que se configure alguna de las situaciones especiales establecidas para el Consejo de Estado.
El cambio es de reparto, no de competencia
El Gobierno precisa en el decreto que estas disposiciones corresponden a reglas administrativas de reparto y no crean nuevos factores de competencia judicial. Según el documento, su aplicación tampoco permite rechazar una tutela, declarar la nulidad de lo actuado o promover un conflicto de competencia únicamente porque se hayan desconocido las pautas de reparto.
Asimismo, para definir a qué despacho debe enviarse inicialmente cada solicitud se tomarán en consideración los sujetos señalados formalmente en la tutela, sin que esto implique anticipar una decisión sobre su responsabilidad, legitimación o sobre el fondo del proceso.
El Ejecutivo justificó la modificación señalando, entre otros aspectos, la necesidad de establecer un tratamiento administrativo uniforme para las tutelas relacionadas con el ejercicio de las funciones presidenciales, manteniendo principios como el acceso efectivo a la justicia, la desconcentración y la celeridad.
La modificación había sido publicada previamente como proyecto por el Ministerio de Justicia el 7 de septiembre para recibir observaciones de la ciudadanía.
¿Desde cuándo se aplica?
El Decreto 1446 señala que las nuevas reglas se aplicarán únicamente a las solicitudes de tutela presentadas a partir de la entrada en vigencia de la norma. Las interpuestas anteriormente continuarán bajo las reglas existentes en la fecha en que fueron radicadas y no serán redistribuidas como consecuencia de este cambio.
La norma, expedida el 28 de septiembre de 2026, entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos correspondientes del Decreto 1069 de 2015.
El Decreto 1446 aparece además registrado en el listado oficial de decretos expedidos por la Presidencia de la República durante septiembre de 2026.
