Poder & Gobierno
Gobierno pone en marcha el nuevo esquema de cobros de energía
El programa de la CREG comenzó el 1 de septiembre y tendrá una duración inicial de seis meses. El primer ciclo de facturación de cada usuario es pedagógico y los cobros por consumo excesivo se aplican a partir del ciclo siguiente.
Por: Arnol Sarmiento
El programa transitorio de ahorro de energía establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, completa su primer mes de aplicación en Colombia y comienza a entrar en una nueva etapa para los usuarios que ya finalizaron su primer ciclo de lectura.
La medida empezó a regir el 1 de septiembre de 2026 y busca incentivar el uso eficiente de la energía durante las condiciones de estrechez energética asociadas al fenómeno de El Niño. Su duración inicial es de seis meses, aunque la CREG podrá prorrogarla, suspenderla o terminarla anticipadamente dependiendo de la evolución del sistema eléctrico.
Sin embargo, el inicio de los cobros no ocurre en la misma fecha para todos los usuarios.
La regulación estableció que el primer ciclo de lectura cuya fecha de finalización sea igual o posterior al 1 de septiembre tiene carácter pedagógico. Durante ese periodo, un eventual cobro por consumo excesivo aparece únicamente de manera informativa y no constituye un valor que deba pagarse.
A partir del ciclo de lectura siguiente, sí pueden comenzar a generarse cobros efectivos para quienes superen los niveles establecidos por la regulación.
Por eso, aunque el programa ya lleva un mes vigente, no puede afirmarse que desde el 1 de octubre todos los usuarios empezaron automáticamente a pagar recargos. La entrada efectiva depende de las fechas de lectura y facturación de cada hogar o establecimiento.
¿Cuándo se genera el cobro?
Cada usuario tiene una meta individual de consumo, calculada con base en su propio comportamiento durante los doce meses anteriores al inicio del programa.
La CREG estableció una banda de tolerancia: si el consumo no supera el 110 % de la meta individual, no se genera ningún cobro adicional.
Solo la energía consumida por encima de ese límite estará sujeta al recargo.
Los factores establecidos son diferentes según el tipo de usuario:
- Para los hogares de estratos 1, 2 y 3, el factor es de 1,30.
- Para los estratos 4, 5 y 6, de 1,50.
- Para usuarios comerciales e industriales, de 1,70.
El recargo no se aplica sobre toda la factura, sino únicamente sobre la porción de energía que exceda el 110 % de la meta individual.
Ahorrar también tendrá beneficio
El programa contempla el mecanismo contrario para quienes reduzcan su consumo.
Cuando un usuario se ubique por debajo del 90 % de su meta, ese ahorro podrá ser reconocido económicamente mediante un saldo a favor en una factura posterior.
Los recursos utilizados para esos beneficios provendrán de los cobros realizados a quienes consuman por encima de los límites permitidos.
La CREG aclaró que ese dinero no constituye un nuevo ingreso para las empresas comercializadoras: debe mantenerse separado y ser redistribuido entre los usuarios que registren ahorro dentro del mismo mercado de comercialización.
La meta depende del consumo de cada usuario
La medida no impone un mismo límite para todos los colombianos.
La meta se calcula utilizando la mediana de los consumos promedio diarios de los ciclos facturados durante los doce meses anteriores. De esta manera, factores como el clima, la utilización de ventiladores o aires acondicionados y los hábitos particulares de cada hogar quedan reflejados en su historial.
Para los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 también existe un piso de protección: la meta no puede ser inferior al consumo de subsistencia, establecido en 173 kWh al mes para zonas ubicadas por debajo de los 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 kWh para zonas de mayor altitud.
Esta disposición resulta especialmente relevante para ciudades de clima cálido como Santa Marta.
No todos los usuarios están incluidos
La regulación excluye, entre otros, a instituciones de salud, centros asistenciales y de cuidado, organismos de atención de emergencias y usuarios cuyo consumo sea establecido por estimación o promedio en lugar de lectura directa.
También pueden solicitar exclusión las personas que acrediten una condición médica que requiera el uso permanente o intensivo de equipos eléctricos indispensables para preservar la vida o la salud.
Además, el no pago del cobro adicional no puede ser utilizado como causal para suspender el servicio de energía.
La CREG señaló que los comercializadores tienen la obligación de informar en las facturas la meta individual, el consumo registrado frente a esa referencia, el eventual cobro adicional y el ahorro acumulado de cada usuario.
Así, al cumplirse el primer mes desde la entrada en vigencia del programa, los usuarios que ya terminaron su ciclo pedagógico empiezan a entrar en la etapa en la que el consumo excesivo sí puede generar cobros efectivos, mientras aquellos cuyos ciclos de lectura todavía no han concluido seguirán sujetos a su propio calendario de facturación.
