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Geopolítica Parroquial

UNGRD: CORTE SUPREMA ORDENA LIBERTAD PROVISIONAL DE NAME Y CALLE POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS

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UNGRD: CORTE SUPREMA ORDENA LIBERTAD PROVISIONAL DE NAME Y CALLE POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS

La decisión, adoptada este 9 de octubre, permite que los expresidentes del Congreso recuperen su libertad bajo condiciones. El proceso por presunta corrupción continúa y la justicia deberá resolver las acusaciones pendientes.

 

Por Víctor Rodríguez Fajardo
OPINIÓN CARIBE

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad provisional a Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas, expresidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, respectivamente, dentro del proceso judicial relacionado con el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La determinación quedó consignada en el Auto AEP 140-2026, aprobado mediante Acta 91, con ponencia de la magistrada Socorro Mora Insuasty.

Ambos excongresistas fueron acusados el 27 de agosto de 2025 como presuntos autores de cohecho impropio e intervinientes en peculado por apropiación en favor de terceros agravado, con circunstancia de mayor punibilidad.

La libertad provisional fue concedida conforme al numeral quinto del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, disposición que contempla el vencimiento de términos como causal para recuperar la libertad.

Para hacer efectiva la decisión, cada procesado deberá constituir una caución equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir una diligencia de compromiso con las obligaciones establecidas en el artículo 368 de la misma ley.

La Corte advirtió que el incumplimiento de esas obligaciones puede ocasionar multas y la revocatoria de la libertad concedida.

Asimismo, dispuso que la dirección de la cárcel La Picota, en Bogotá, verifique que los procesados no sean requeridos por otra autoridad antes de materializar su salida.

LA LIBERTAD NO ES UNA ABSOLUCIÓN

La decisión no significa que Name y Calle hayan sido declarados inocentes ni que las acusaciones hayan perdido validez. Ambos conservan su presunción de inocencia y deberán continuar vinculados al proceso hasta que exista una decisión judicial de fondo.

Sin embargo, el vencimiento de términos introduce una nueva discusión sobre la oportunidad de la administración de justicia.

¿Cómo pudo un proceso de semejante trascendencia nacional llegar a esta situación sin que se resolvieran oportunamente las actuaciones judiciales correspondientes?

La respuesta exige examinar las circunstancias procesales y establecer las causas de las demoras, sin atribuir anticipadamente responsabilidades a funcionarios o instituciones.

El escándalo de la UNGRD sigue abierto. La libertad provisional de los excongresistas no resuelve las acusaciones de corrupción, pero vuelve a poner bajo escrutinio la capacidad de la justicia para concluir oportunamente procesos de alto impacto nacional.

La propia Corte Suprema reconoció en su providencia que la audiencia pública de juzgamiento todavía no había sido instalada, aunque precisó que ello no obedeció a negligencia de la Sala. El tribunal informó que durante 2026 recibió declaraciones de doce ciudadanos y adelantó diligencias para obtener pruebas documentales. También estableció que las defensas no incurrieron en maniobras dilatorias. En consecuencia, concedió la libertad provisional por vencimiento de términos.

Una pregunta periodística de fondo: ¿Cómo puede un proceso judicial avanzar en la práctica de pruebas y, al mismo tiempo, agotar los términos legales de detención preventiva sin haber instalado la audiencia pública?

OPINIÓN CARIBE continuará siguiendo las actuaciones judiciales relacionadas con esta decisión.