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Fin del litigio jurídico por presuntas irregularidades en el contrato de acueducto y alcantarillado en El Banco, Magdalena
Después de más de siete años de litigios, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en segunda instancia, ordenó la revocación de la sentencia del 28 de febrero de 2018, emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que había declarado la nulidad absoluta del contrato de operación del 28 de marzo de 2014 celebrado entre la Empresa de Servicios Públicos de El Banco, Magdalena (Empresa E.S.P.) y la empresa KAGUA SUR S.A.S. E.S.P.
Contexto del litigio jurídico
El proceso judicial se originó el 8 de marzo de 2013, cuando el Concejo Municipal de El Banco expidió el Acuerdo n.º 002, que facultaba al entonces alcalde William Torres para modificar el Convenio Interadministrativo n.º 002 del 10 de enero de 2003. Este convenio estaba suscrito entre el Municipio y la Empresa E.S.P., y su propósito era reestructurar los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y realizar las contrataciones necesarias para mejorar dichos servicios en el municipio.
El 22 de octubre de 2013, las partes modificaron el convenio para que el ente territorial apoyara económicamente a la Empresa E.S.P. en su modernización, lo cual incluía la convocatoria y contratación de un nuevo operador. Siguiendo este proceso, el 20 de diciembre de 2013, la Empresa E.S.P. lanzó una invitación pública para seleccionar aliados estratégicos. Solo se presentó la sociedad futura KAGUA SUR S.A.S. E.S.P., que ganó la adjudicación y firmó el contrato el 28 de marzo de 2014.
Demanda y sentencia de primera instancia
El 28 de marzo de 2016, la Empresa E.S.P., representada legalmente, demandó a KAGUA SUR S.A.S. E.S.P. solicitando la nulidad del contrato de operación y los actos administrativos derivados, además de una indemnización por perjuicios. La demanda alegaba que la promesa de sociedad futura no fue suscrita por el representante legal de la Empresa E.S.P., y que el representante legal de KAGUA SUR no estaba autorizado para firmar el contrato debido a la cuantía del mismo.
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia, declaró la nulidad absoluta del contrato el 28 de febrero de 2018, basándose en la extralimitación de facultades del Alcalde y el Gerente de la Empresa E.S.P.
Apelación y decisión en segunda instancia del Consejo de Estado
KAGUA SUR S.A.S. E.S.P. apeló la sentencia, argumentando que el Alcalde y el Gerente de la Empresa E.S.P. actuaron dentro de sus facultades y que el contrato era válido. El Consejo de Estado, tras revisar el caso, encontró que la creación de la nueva empresa y la firma del contrato fueron autorizadas correctamente y no adolecían de vicios legales.
Por ello, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena y negó las pretensiones de la demanda. Además, condenó en costas a la parte demandante, determinando que la liquidación se realizará de manera concentrada por el Tribunal de primera instancia, según lo estipulado en el Código General del Proceso.
“REVOCAR la sentencia del 28 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas en la parte motivadora de esta providencia y, en su lugar, disponer: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda. SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por el Tribunal de primera instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motivadora de esta providencia y tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 365.8 y 366 del Código General del Proceso”, señala el resuelvo del fallo en segunda instancia del Consejo de Estado.
Esta decisión cierra un largo capítulo de disputas legales y ratifica la validez del contrato entre la Empresa E.S.P. y KAGUA SUR S.A.S. E.S.P. en el municipio de El Banco, Magdalena.
Ver fallo en segunda instancia del Consejo de Estado sobre este caso aquí
