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Tribunal anula parcialmente la elección de la Mesa Directiva de la Asamblea del Magdalena

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El Tribunal Administrativo del Magdalena dejó parcialmente sin efecto la elección de Ángela Cedeño, Marta García y Candy Sánchez como directivas de la Asamblea y ordenó convocar una nueva votación. La decisión, producto de una demanda de la diputada Margarita Guerra, se fundamenta en un presunto desacato a una tutela y en fallas de procedimiento durante la plenaria del 26 de noviembre de 2024.

 

Por: Arnol Sarmiento

El Tribunal Administrativo del Magdalena declaró la nulidad parcial del acto de elección de Ángela María Cedeño Ruiz como presidenta, Marta Liliana García Rivera como primera vicepresidenta y Candy Julieth Sánchez Vásquez como segunda vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental para el período 2025, tras encontrar presuntamente múltiples irregularidades en la sesión plenaria del 26 de noviembre de 2024, incluida la violación de una orden judicial de suspensión.

La decisión se produjo en el marco de una demanda de nulidad electoral interpuesta por la diputada María Margarita Guerra Zúñiga, quien alegó que la elección se realizó en contravía de una medida provisional emitida por un juez de tutela un día antes, ordenando suspender la sesión hasta que se resolviera de fondo la acción constitucional.

Así fue todo el proceso que llevó a este fallo.

Desacato a la tutela

El fallo detalla que, pese a que el auto admisorio de la tutela con la orden de suspensión fue notificado electrónicamente al buzón de notificaciones judiciales de la Asamblea y personalmente al secretario general, la entonces presidenta de la corporación, Rosa Idalia Jiménez Rodríguez, desconoció su obligatoriedad alegando supuestos defectos en la notificación. Durante la sesión, varios diputados, entre ellos Guerra Zúñiga, Rafael Noya y Yohan Pinedo, insistieron en levantar la plenaria para acatar la orden, sin éxito.

Remoción del secretario general

En medio de la discusión, Jiménez Rodríguez retiró de sus funciones al secretario general, José Fernández de Castro, por desacatar sus órdenes, y designó como secretario ad hoc al diputado Amed José Zawady Pupo. Según el Tribunal, esta actuación vulneró el reglamento interno y el régimen de incompatibilidades, ya que un diputado no puede ejercer simultáneamente otro cargo dentro de la misma administración pública.

Falta de quórum y votos inválidos

El Tribunal también encontró que la elección se realizó sin el quórum deliberatorio válido. De los 13 diputados, seis se retiraron antes de la votación. Entre los siete que permanecieron, uno (Alberto Gutiérrez) tenía suspendido su derecho a voz y voto por decisión de su partido, y otro (Amed Zawady) ejercía como secretario ad hoc, condición que le impedía votar. Esto dejó únicamente cinco votos válidos, número insuficiente para la elección.

Argumentos de la defensa

La defensa de las elegidas sostuvo que la orden judicial no era de cumplimiento inmediato por no estar “debidamente notificada” y que la designación de un secretario ad hoc se ajustaba a la analogía reglamentaria para mantener el orden en la sesión. También defendió que la Asamblea no desacató la orden judicial porque, según su interpretación, esta solo quedó en firme después de realizada la plenaria.

Decisión judicial

El Tribunal concluyó que la Asamblea incurrió en infracción de normas superiores, falta de competencia, expedición irregular, desconocimiento del derecho de defensa, falsa motivación y desviación de poder. La sentencia, con ponencia del magistrado Adonay Ferrari Padilla, deja sin efecto el Acta 061 del 26 de noviembre de 2024 y ordena la repetición del proceso electoral conforme al reglamento interno y la ley.

En el Fallo se dispone:

“Declarar la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Acta No. 061 de 2024, en cuanto contiene la elección de las señoras Ángela María Cedeño Ruiz, Marta Liliana García Rivera y Candy Julieth Sánchez Vásquez como presidente, primera vicepresidente y segunda vicepresidente, respectivamente, para el período 2025, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído”.

Asimismo, el Tribunal ordena a la Asamblea del Magdalena adelantar el procedimiento previsto en su reglamento y en la Ley 2200 de 2022, incluyendo la etapa de convocatoria, para elegir una mesa directiva definitiva por el resto del período.

Reacciones

OPINIÓN CARIBE consultó al abogado Miguel Prada Jiménez, asesor jurídico de la demandante, diputada Margarita Guerra, y al coadyuvante, diputado Yohan Pinedo. Prada explicó:

“La decisión del Tribunal de declarar la nulidad de la elección de las diputadas Ángela Cedeño, Marta García y Candy Sánchez se fundamentó principalmente en que la elección estaba viciada, pues al momento de ser elegidas, con el voto a favor del diputado Alberto Gutiérrez, estando este suspendido por su partido político, no podía conformar el quórum necesario para decidir. Llamó poderosamente la atención del Tribunal que, pese a que dicha suspensión del diputado Gutiérrez había sido comunicada a la Asamblea, no se aplicó de manera inmediata, sino cuatro días después de elegir la mesa directiva, mediante resolución firmada por la entonces presidenta de la Duma, la diputada Rosa Jiménez. Con este fallo queda demostrado que la mesa directiva de la Asamblea fue elegida faltando a la ley y al reglamento interno de esta corporación”.

El abogado agregó:

“Con este fallo el Tribunal ordena elegir de manera definitiva una mesa directiva para lo que resta del período 2025. Una vez ejecutoriada la sentencia, la Duma deberá convocar para la elección respetando lo consagrado por la Ley 2200 y el reglamento interno”.

Apelación

No obstante, la decisión no es definitiva. Los demandados pueden interponer recurso de apelación, que será resuelto en segunda instancia. Este trámite podría tardar varios meses antes de que la anulación de la elección de la mesa directiva para el período 2025 quede en firme. El proceso ha estado marcado por un prolongado litigio, con medidas cautelares y fallos previos.

La eventual apelación mantendrá en suspenso la elección definitiva de la mesa directiva, pero el fallo ya sienta un precedente claro: las medidas judiciales de carácter provisional son de obligatorio cumplimiento y su desconocimiento puede anular actos políticos internos, como en este caso que ha afectado el normal funcionamiento de la Asamblea del Magdalena durante todo este año. En el fallo de primera instancia, el Tribunal enfatizó que la observancia de la ley, el respeto al quórum y el acatamiento estricto de las incompatibilidades son condiciones ineludibles para la validez de cualquier elección en corporaciones públicas.

Ver Fallo completo aquí