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Editorial & Columnas

La Corte Constitucional se viste de legislador y prohíbe actividades culturales protegidas por la Ley 2385 de 2024

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El 22 de julio de 2024 el Congreso de la República expidió la Ley 2385 de 2024 que prohibió las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas en todo el territorio nacional. Luego de un largo trámite y caldeados debates en el seno del Congreso se decidió prohibir la tauromaquia. En ese mismo debate legislativo también se decidió no extender la prohibición a las cabalgatas, las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos. Esa excepción a la prohibición quedo contenida en el parágrafo 4 del artículo 3° de la Ley en mención.

Una vez aprobada, la Ley pasó a estudio de constitucionalidad de la Corte, que mediante comunicado de prensa del 4 de septiembre anunció su decisión al respecto. Por medio de Sentencia C-374/25, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero y por unanimidad, la Sala Plena declaró constitucional la Ley 2385 de 2024.

Consideró exequible la prohibición de la tauromaquia. Hasta allí no había ninguna novedad. La sorpresa para el pueblo se dio cuando se conoció que esa sentencia declaró la inexequibilidad del parágrafo 4 del artículo 3° de la Ley 2385 de 2024, eliminando la disposición del ordenamiento jurídico y, por tanto, extendiendo la prohibición a las cabalgatas, las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos.

En otras palabras, la Corte pasó por encima de la voluntad del legislador y, por ende, de la del pueblo, e impuso una prohibición a las actividades tradicionales y culturales de la población colombiana como son las cabalgatas, los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos.

La decisión de la Corte, en mi concepto es totalmente arbitraria. Primero, porque usurpa las funciones del legislador, imponiendo en sede de revisión de constitucionalidad de una norma prohibiciones que no fueron contempladas por este. Segundo, carece de legitimidad; en nuestro modelo democrático (democracia representativa) el pueblo elige a los congresistas para que estos representen su voluntad en la toma de decisiones trascendentales, siendo este el órgano con legitimidad para decidir sobre el rumbo de los colombianos como sociedad. Es en el Congreso donde están representados todos (o por lo menos la mayoría) los grupos sociales de nuestra Nación. Por eso decisiones de tan alto impacto social deben surgir del pueblo mismo o del debate legislativo, no de decisiones de una autoridad judicial que carece de legitimidad popular.

Hoy el pueblo, sobre todo el pueblo en estricto sentido, las poblaciones rurales y las que hoy son urbanas, pero descienden de las primeras, están “rebotadas” porque la Corte prohibió actividades que son fuente de trabajo, dinamizadoras de la economía popular, centro de acercamiento social y con las que tienen un íntimo arraigo cultural.

El pueblo pide explicaciones de la Corte y acciones de sus representantes en el Congreso y en la rama ejecutiva, para que hagan valer su voz y sus derechos.

Son varias las rutas jurídicas con las que se cuentan que empiezan a cocinarse. Desde ya pronostico lluvia de demandas de nulidad contra la sentencia C-374/25 (máxime si se tiene en cuenta que sobre esta prohibición ya hay cosa juzgada constitucional – sentencia C-666/10), incontables proyectos de ley y múltiples movimientos ciudadanos para garantizar el ejercicio, eso sí, regulado, de las cabalgatas, los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos.