Connect with us

Departamento

Tribunal instó al CNE resolver solicitud de revocatoria de inscripción de Noya y Guerra

Published

on

El Tribunal Administrativo del Magdalena rechazó la acción de tutela presentada por Óscar Enrique Solanede de la Hoz, pero instó al Consejo Nacional Electoral a pronunciarse con prontitud sobre la revocatoria de las candidaturas de Rafael Emilio Noya y María Margarita Guerra, aspirantes a la Gobernación del Magdalena.

 

Por: Arnol Sarmiento

El Tribunal Administrativo del Magdalena negó la acción de tutela presentada por Óscar Enrique Solanede de la Hoz contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que el accionante alegaba vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso electoral, a la participación política y a la moralidad administrativa, por la presunta demora del organismo en resolver una solicitud de revocatoria de las inscripciones de los candidatos Rafael Emilio Noya García y María Margarita Guerra, aspirantes a la Gobernación del Magdalena en las elecciones atípicas del próximo 23 de noviembre.

En su decisión, el Tribunal precisó que no se configuró una “mora injustificada” ni una vulneración actual de los derechos fundamentales, al considerar que el CNE “se encuentra actuando dentro del término legal y no ha vencido el plazo previsto para emitir decisión”.

“La simple inconformidad con el tiempo transcurrido desde la interposición de la petición no constituye, por sí misma, una vulneración constitucional que amerite la intervención del juez de tutela”, señala la providencia.

No obstante, la Sala —integrada por las magistradas Martina Lucía Mogollón Sáenz y María Victoria Quiñones Triana— instó al Consejo Nacional Electoral a adoptar una decisión de fondo sobre la petición (radicado CNE-E-DO-2022-624569) en un plazo prudencial antes de los comicios.

La medida busca asegurar la eficacia de los derechos políticos y la transparencia del proceso electoral, evitando que la incertidumbre jurídica sobre la validez de las candidaturas se prolongue hasta la jornada de votación. De esta manera, el fallo equilibra el principio de no interferir en actuaciones administrativas en curso con la necesidad de garantizar que los organismos competentes actúen con diligencia ante la proximidad de los comicios.

El Tribunal, mediante la providencia concluyó negando el amparo solicitado, pero dejó claro que el CNE debe pronunciarse de manera oportuna sobre el fondo del asunto. La decisión puede ser apelada ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

La resolución del CNE será determinante en el actual panorama político del Magdalena, pues definirá si ambos candidatos podrán mantenerse en la contienda o si procede la revocatoria por presunta doble militancia, a pocas semanas de una elección clave para el departamento.