Geopolítica Parroquial
Paz Total y traición a la patria: la pregunta que Colombia ya no puede esquivar
Por Víctor Rodríguez Fajardo
No afirmo que Gustavo Petro haya cometido traición a la patria. Esa conclusión no le corresponde a una columna, ni a la indignación pública, ni a un contradictor político. Le corresponde a las autoridades competentes, con pruebas, debido proceso y una calificación jurídica estricta.
Pero sí afirmo algo: Colombia ya no puede fingir que la pregunta no existe.
La hipótesis dejó de ser un exceso retórico cuando Abelardo de la Espriella promovió acciones contra Petro por presunta traición a la patria ante la Comisión de Acusación de la Cámara. Una denuncia no prueba nada. Tampoco convierte una acusación política en verdad judicial. Pero sí obliga a mirar de frente un conjunto de hechos que, aislados, podrían parecer controversias propias de una política de paz; y que, vistos en conjunto, plantean una pregunta más grave: ¿la Paz Total negoció con criminales para desarmarlos, o terminó negociando partes esenciales de la autoridad del Estado?
La Ley 2272 de 2022 autorizó acercamientos, voceros y suspensión de órdenes de captura dentro de un marco formal. Eso, por sí mismo, no es traición. Lo que debe investigarse es si esa autorización fue usada como cheque en blanco para neutralizar indebidamente operaciones militares, debilitar capacidades de inteligencia, condicionar capturas, frenar extradiciones o apartar oficiales incómodos para organizaciones armadas.
Esa es la línea que separa una política de paz legítima de una conducta que podría rozar los artículos 455 a 467 del Código Penal, que tipifican los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado, incluyendo el menoscabo de la integridad nacional. El estándar no es bajo: exige demostrar que funcionarios comprometieron funciones esenciales del Estado en beneficio de organizaciones armadas ilegales, con conocimiento o autorización superior. Una negociación imprudente no basta. Una mala política tampoco. Pero si los hechos conocidos apuntan en esa dirección, la Comisión de Acusación tiene la obligación de investigar con ese rigor.
El punto de quiebre son los audios sobre conversaciones entre Danilo Rueda, entonces alto comisionado de paz, y alias Jerónimo, comandante del Clan del Golfo. Según reportes periodísticos, allí se habló de frenar bombardeos, retirar operativos, una llamada «limpieza» de inteligencia, sacar oficiales y suspender extradiciones. Rueda ha dicho que se trató de conversaciones exploratorias sin acuerdos formales. El exministro Iván Velásquez ha negado que esas conversaciones afectaran sus decisiones. Pero las preguntas siguen intactas: si eran simples tanteos, ¿por qué se hablaba de gestos estatales ya realizados? Si Rueda no tenía competencia sobre operaciones, inteligencia o extradición, ¿por qué ofrecía o insinuaba decisiones en esos campos? Y si no actuaba solo, ¿quién lo respaldaba?
A esos audios se suman las declaraciones del general retirado Henry Sanabria, exdirector de la Policía. Sanabria afirmó que Laura Sarabia, entonces jefa de gabinete presidencial, lo llamaba para cuestionar procedimientos policiales bajo el argumento de que había procesos de paz en curso, y que operaciones contra el Clan del Golfo, disidencias de las FARC y ELN quedaron listas pero no se ejecutaron por falta de autorización. Sarabia lo niega y anunció acciones legales. Petro ha sostenido que jamás se detuvieron operaciones militares. Precisamente por eso el asunto no puede resolverse con comunicados: se necesitan actas, registros operacionales, autorizaciones negadas y trazabilidad de órdenes. Sanabria agregó que tres coroneles nombrados por él en cargos estratégicos de investigación criminal, inteligencia y antinarcóticos fueron retirados sin explicación pública suficiente. Ese dato se conecta directamente con los audios donde se habló de depuración policial y militar. No prueba por sí solo que los ilegales ordenaran salidas. Pero sí exige saber si hubo una depuración institucional legítima o señales políticas enviadas a criminales.
Tres casos concretos ilustran la tensión, y conviene calibrar su peso. El más significativo jurídicamente es el de Calarcá. En julio de 2024, una caravana de disidencias de las FARC fue interceptada en Antioquia. Algunos de sus integrantes no fueron capturados porque tenían órdenes suspendidas dentro del marco de la Ley 2272. La Fiscalía confirmó además que los elementos incautados abrieron líneas de investigación sobre posibles amenazas a la seguridad nacional y cooptación de agentes. La pregunta es directa: ¿la suspensión de órdenes funcionó como herramienta de paz o como salvoconducto para criminalidad activa? Con peso jurídico complementario están el caso de alias Araña, donde el Gobierno planteó suspender una orden de captura pese a la existencia de una circular roja de Interpol, y el de alias Mocho Olmedo, un extraditable que estuvo bajo custodia de inteligencia en un apartamento durante 55 días antes de que se suspendiera su extradición por razones asociadas al proceso de paz. En conjunto, plantean una pregunta institucional que no admite evasión: ¿puede la extradición convertirse en ficha de negociación? ¿Puede la inteligencia nacional funcionar como régimen penitenciario especial? La visita de Juan Fernando Petro y Danilo Rueda a presos condenados y extraditables en La Picota en 2022 no prueba ningún delito. Su valor en este análisis es de antecedente político, no jurídico: puesta al lado de los hechos anteriores, plantea cuándo y cómo ciertos criminales entendieron que podían negociar beneficios con el poder entrante.
La formulación correcta no es: «Petro es culpable de traición a la patria». Esa sería una sentencia prematura e irresponsable. La formulación seria es otra: ¿debe investigarse si, bajo la excusa de la Paz Total, el gobierno Petro comprometió operaciones militares, inteligencia, capturas, extradiciones y mandos de la Fuerza Pública de una manera que pudo afectar la soberanía interna del Estado colombiano?
La respuesta ya no puede ser el silencio.
Si todo fue legal, que se muestren las actas. Si fue legítimo, que se expliquen las decisiones. Si Sanabria miente, que lo prueben los registros. Si los audios fueron exageraciones, que aparezca el contexto completo. Si los oficiales salieron por razones institucionales, que se conozcan los criterios. Si los extraditables recibieron tratos especiales dentro de la ley, que se reconstruya la ruta jurídica.
La paz no puede construirse a punta de secretos con criminales. No puede exigirle al soldado que se quede “congelado” mientras el ilegal se fortalece. No puede convertir la extradición en moneda de cambio. Y no puede premiar al armado mientras el oficial que cumple la ley termina apartado. Esta no es una nota para condenar sin juicio. Es una nota para exigir investigación.
¿Se comprometieron funciones esenciales de la soberanía nacional bajo la excusa de la paz?
Fuentes Denuncia de De la Espriella · Ley 2272 de 2022 · Audios Danilo Rueda / Clan del Golfo (Noticias Caracol) · Declaraciones del general Sanabria (Caracol, 25 jun. 2026) · Caso Calarcá (Fiscalía, comunicado 427) · Caso alias Araña (Infobae, feb. 2025) · Caso Mocho Olmedo (El Espectador) · Código Penal colombiano, arts. 455-467
