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Tribunal Superior de Santa Marta declara improcedente tutela por elección del Contralor del Magdalena
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con ponencia de la magistrada Isis Emilia Ballesteros Cantillo, declaró improcedente la acción de tutela presentada por Safuat Atunes Celedón contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, en el marco del proceso de elección del nuevo Contralor Departamental del Magdalena para el periodo 2026–2029.
El caso se originó después de que la Asamblea Departamental del Magdalena convocara un concurso público para proveer el cargo, proceso gestionado por la Universidad de Medellín, en el cual Atunes obtuvo el mayor puntaje e integró la terna final mediante la Resolución 041 del 6 de octubre de 2025.
El 24 de octubre de 2025, el Juzgado Cuarto Laboral admitió una tutela presentada por Maryoris Margarita Pedraza Álvarez, quien alegó vulneración de la participación femenina en la terna, amparándose en las leyes 581 de 2000 y 2424 de 2024. Como medida provisional, el despacho ordenó suspender la elección del Contralor.
En el marco de este proceso, Safuat Atunes fue vinculado, pero manifestó que el término de 48 horas otorgado para ejercer su defensa fue insuficiente, lo que —según afirmó— afectó su debido proceso y sus derechos a elegir, ser elegido y acceder a cargos públicos.
La Asamblea Departamental sostuvo que el mérito es el criterio rector del concurso y que, si los mejores puntajes corresponden a hombres, la terna puede ser conformada exclusivamente por ellos.
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación solicitó ser desvinculada, afirmando que no tenía participación directa en el proceso. Maryoris Pedraza defendió la necesidad de aplicar medidas de acción afirmativa para garantizar la representación femenina en cargos de decisión pública.
El Juzgado Cuarto Laboral, accionado en la tutela, expuso que el accionante no cumplió con los requisitos para controvertir providencias judiciales, especialmente porque no impugnó el fallo del 7 de noviembre de 2025, lo cual implica —según el despacho— consentimiento tácito.
El Tribunal recordó que la tutela contra decisiones judiciales es de naturaleza excepcional y solo procede si se cumplen estrictos requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional (sentencias C-590 de 2005 y T-214 de 2018).
La Sala concluyó que Atunes no demostró la existencia de una irregularidad grave en el trámite, ni acreditó un perjuicio irremediable. Además, señaló que el accionante dejó vencer la oportunidad para impugnar el fallo de tutela anterior, por lo que no podía utilizar la acción para revivir etapas procesales ya cerradas.
El Tribunal declaró improcedente la tutela de Safuat Atunes Celedón, al considerar que no se acreditaban los requisitos para controvertir una providencia judicial mediante este mecanismo.
Asimismo, dispuso remitir el fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como lo establece la ley.

