Poder & Gobierno
Consejo de Estado anula restricciones de la Ley de Garantías a contratos interadministrativos
La alta corte dejó en firme que las entidades territoriales sí pueden seguir celebrando contratos interadministrativos en época preelectoral, pues esa limitación nunca fue establecida por el legislador y no podía imponerse por interpretación administrativa.
El Consejo de Estado, a través de la Sección Tercera, declaró la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (CCE), al considerar que la entidad excedió sus competencias al extender por vía administrativa las restricciones de la Ley de Garantías a los contratos interadministrativos.
Los demandantes argumentaron que CCE había ampliado indebidamente el alcance del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe a gobernadores, alcaldes y directivos territoriales celebrar convenios interadministrativos durante los cuatro meses previos a una elección. Sin embargo, la circular de 2022 incluyó también a los contratos interadministrativos, pese a que la ley no establece esa restricción.
El Consejo de Estado coincidió con esta interpretación, señalando que las normas que imponen prohibiciones no pueden aplicarse de manera analógica o extensiva. La Sala destacó, además, que contratos y convenios interadministrativos tienen naturalezas jurídicas distintas y que el reglamento no puede modificar el sentido de la ley ni ampliar sus efectos.
El fallo anuló específicamente los apartes de la circular que equiparaban convenios y contratos interadministrativos para efectos de la Ley de Garantías, y que indicaban que la prohibición buscaba evitar apoyos indebidos mediante “contratos y/o convenios”, expresión no contemplada por el legislador.
Según la sentencia, CCE sí tiene competencia para expedir circulares en materia de contratación pública, pero excedió sus atribuciones al introducir una restricción no prevista explícitamente por el Congreso.
El fallo precisa, igualmente, que la invalidez parcial del acto demandado no afecta ni modifica la prohibición general de contratación directa para todos los entes del Estado, contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
