Política Parroquial
Auditoría advierte fallas estructurales en control fiscal del Magdalena en el periodo de Alberto Garzón
Durante las vigencias 2023 y 2024, la Contraloría departamental archivó 97 procesos de responsabilidad fiscal por no mérito o sin responsabilidad, mientras que reportó 98 hallazgos fiscales por más de $9.000 millones. La Auditoría reveló que, en muchos casos, los argumentos de archivo no se correspondían con el material probatorio disponible en el expediente.
Por: José D. Pacheco Martínez
Contactado para esta publicación, el excontralor Alberto Mario Garzón Wilches indicó que no tenía comentarios. La ausencia de respuesta deja el peso de la explicación en el expediente técnico. Allí, la Auditoría General de la República no describe un problema aislado, sino una suerte de contradicción entre lo que la Contraloría del Magdalena identifica como hallazgo fiscal y lo que finalmente decide en sede de responsabilidad. Ese desajuste, documentado en cifras, casos y decisiones concretas, es el eje del informe.
Desde el inicio, la Auditoría delimita su objeto con precisión. La revisión se orienta a “investigar los hechos denunciados relacionados con la revocatoria directa de fallos de responsabilidad fiscal, el trámite de los archivos de procesos administrativos sancionatorios fiscales y la configuración de hallazgos”, trasladando el análisis al punto donde el control fiscal deja de ser diagnóstico y adquiere efectos jurídicos definitivos.
La pregunta no es si hay hallazgos, sino si estos resisten el tránsito institucional hasta convertirse en decisiones sostenibles, ese marco permite leer la primera cifra estructural del informe. La propia Contraloría reportó “un total de 98 hallazgos fiscales por valor de $9.094.675.060, producto del ejercicio auditor adelantado en las vigencias evaluadas”, lo que confirma capacidad de detección.
Sin embargo, la Auditoría advierte que ese volumen no se traduce en resultados equivalentes dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, generando una brecha entre la identificación del daño y su eventual sanción o recuperación.

Archivos masivos y debilitamiento del efecto sancionatorio
El comportamiento de cierre de procesos evidencia la magnitud del fenómeno. Según el informe, “la Contraloría durante la vigencia 2023 archivó 36 procesos por no mérito y emitió tres fallos sin responsabilidad; para 2024 archivó 61 procesos por no mérito y emitió seis fallos sin responsabilidad; y en 2025 archivó ocho procesos por no mérito y emitió un fallo sin responsabilidad”. La tendencia es clara: el volumen de archivos supera ampliamente el de decisiones con efectos sancionatorios.
A este patrón se suma otro dato relevante. La Auditoría señala que “durante las vigencias 2022, 2023 y 2024, la entidad archivó 89 procesos administrativos sancionatorios fiscales terminados con decisión de archivo – sin responsabilidad”, lo que consolida una práctica reiterada en la que los procesos concluyen sin consecuencias jurídicas, pese a haber surgido de hallazgos que justificaron su apertura.
El problema no radica en la existencia de archivos —que en algunos casos resultan jurídicamente procedentes—, sino en los expedientes donde la decisión no guarda coherencia con el material probatorio. En esos casos, la Auditoría identifica un desajuste que afecta la credibilidad del sistema de control fiscal y reduce su capacidad para generar efectos reales sobre la protección del erario.
Para dimensionar ese impacto, el informe trabajó sobre una muestra de 71 procesos dentro de un universo de 108 expedientes cerrados, cuya cuantía supera los $18.480 millones, equivalente al 77 % del valor total analizado. Se trata de procesos iniciados entre 2016 y 2022, con montos individuales que superan los $500 millones y $800 millones, evidenciando que las decisiones cuestionadas no son marginales en términos fiscales.
Revocatorias directas sin sustento suficiente
El núcleo más crítico del informe se concentra en las revocatorias directas, figura excepcional aplicada en cuatro expedientes (DF1, DF2, DF3 y DF4) durante la administración de Garzón Wilches. La primera observación es de trazabilidad: “estas decisiones no fueron incluidas en las rendiciones de cuentas de las vigencias evaluadas, lo que impide su visibilidad dentro de los informes públicos”, generando una ruptura entre actuación administrativa y registro institucional.
En el caso DF1, relacionado con un fallo del 17 de agosto de 2021 por presunto detrimento en gestión municipal, la Auditoría advierte que “para la fecha de la solicitud de revocatoria, la Ley 2080 de 2021 no se encontraba vigente y la solicitud se presentó once meses después de la ejecutoria del fallo”, lo que introduce dudas sobre la oportunidad y el fundamento normativo de la decisión.
Ese mismo expediente sugiere un uso indebido de las figuras procesales. El informe señala que “ordenar retrotraer el proceso hasta la notificación del auto de apertura constituye una actuación propia de la nulidad y no de la revocatoria directa”. Esto, según analistas consultados, implica una alteración del alcance jurídico de la figura utilizada para modificar el fallo.
En el caso DF2, correspondiente a la Alcaldía de El Banco por $6.949.000, la revocatoria se sustentó en supuestas fallas de notificación. No obstante, la Auditoría deja consignado que “se realizó la notificación a defensor de oficio de todas las actuaciones procesales, garantizando el derecho de defensa”, lo que desvirtúa el argumento central de la decisión adoptada.
El expediente DF4, vinculado al Hospital de Nueva Granada por $79.802.119, concentra una de las observaciones más contundentes. La Auditoría concluye que “los elementos probatorios allegados en la solicitud de revocatoria no desvirtúan la existencia del daño, la conducta ni el nexo causal previamente establecidos”, es decir, la decisión desconoció los límites de la revocatoria directa como mecanismo excepcional.
Este conjunto de actuaciones dio lugar a un hallazgo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por $230.148.097, derivado de decisiones adoptadas sin sustento jurídico y probatorio suficiente. El monto cuantifica el impacto, pero el problema es estructural: decisiones que modifican fallos sin base sólida afectan la coherencia del sistema de control.
Procesos sancionatorios y fracturas en la valoración probatoria
Las inconsistencias identificadas por la Auditoría no se limitan a las revocatorias. El informe documenta debilidades similares en los procesos administrativos sancionatorios fiscales, donde la relación entre hallazgo y decisión final también presenta rupturas. En varios expedientes, se evidencia que “la entidad no presenta avance en las acciones correctivas del plan de mejoramiento, obteniendo calificación de NO CUMPLE”, pero aun así el proceso concluye en archivo.
Esta tensión se profundiza en la valoración de la prueba. En los casos analizados, la Auditoría advierte que “la inexistencia de informes de control interno impide esclarecer los pormenores del incumplimiento”, lo que conduce a descartar la responsabilidad por insuficiencia probatoria en una lógica que contradice el origen del hallazgo.
Este patrón se repite en expedientes como PASF 011-2024, 028-2023 y 074-2024, donde el informe señala que “los argumentos utilizados para descartar la conducta resultan contrarios a las pruebas recaudadas durante el proceso”, evidenciando una desconexión entre el acervo probatorio y la decisión final adoptada.
A ello se suman falencias documentales que afectan la validez misma de los procesos. En expedientes como 212-2021 y 222-2021, la Auditoría advierte que “no reposan los autos de apertura ni los actos de formulación de cargos”, actuaciones esenciales para delimitar los hechos investigados y garantizar el debido proceso. La ausencia de estas piezas compromete la estructura del trámite y debilita la posibilidad de sostener cualquier decisión.
Finalmente, el informe concluye que la gestión evaluada “refleja deficiencias generalizadas en los procesos que afectan el cumplimiento de lineamientos normativos, el logro de objetivos y el propósito misional de la entidad”, consolidando un diagnóstico que no se limita a errores puntuales, sino que describe una falla estructural en la forma en que se decide dentro del sistema de control fiscal del departamento del Magdalena.
ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN AEF-PVCF CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
