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QUE EL PACTO HISTORICO NO SE ROBE NI UN VOTO EN SEGUNDA VUELTA

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La contienda electoral del pasado 31 de mayo ha concluido, pero la defensa de la democracia y de los votos que representan la voluntad popular apenas entra en su fase más crítica. Para la campaña del Dr. Abelardo de la Espriella y sus aliados, la jornada del 21 de junio no es solo una elección, es una operación de precisión jurídica y logística. Como conocedor del derecho electoral, sostengo que el éxito en esta segunda vuelta no dependerá únicamente del fervor en las calles, sino de la rigurosidad en las mesas de votación y en las comisiones escrutadoras. El voto se deposita en la urna, pero se defiende con conocimiento, estrategia y acción oportuna.

  1. La Primera Línea de Defensa: El Testigo Electoral Capacitado

El testigo electoral es mucho más que un observador pasivo; es la primera línea de defensa de cada voto. La Ley 1475 de 2011 les otorga el derecho a «ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios» 1. Sin embargo, este derecho es ineficaz si no se acompaña de una capacitación profunda sobre sus atribuciones.

Un testigo bien preparado no solo mira, sino que actúa. Conoce sus facultades, que incluyen, entre otras, verificar la identidad de los jurados, corroborar el correcto diligenciamiento de los formularios E-11, E-12 y, crucialmente, el E-14, y solicitar el recuento de votos cuando existan dudas sobre la calificación de los sufragios 2. Más importante aún, tiene la potestad de «formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades» 134.

Una reclamación bien fundamentada y presentada por un testigo en la mesa de votación es el cimiento de cualquier futura batalla legal. Sin esta acción inicial, cualquier irregularidad, por grave que sea, puede quedar sepultada en el proceso. Por ello, la capacitación no es un gasto, es la inversión más rentable para garantizar que cada voto para nuestro candidato sea contado y respetado. El Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría disponen incluso de plataformas y material pedagógico para formar a los actores del proceso, lo que demuestra la importancia institucional de esta labor 56.

 

 

  1. El Escrutinio: Un Campo para Expertos Jurídicos

Si la mesa de votación es la trinchera, las comisiones escrutadoras (municipales, distritales, departamentales) son el tribunal. Estas comisiones, integradas por jueces, notarios y ciudadanos de reconocida honorabilidad, son el escenario donde se consolidan los resultados y se resuelven las disputas legales iniciadas en las mesas 7. Es aquí donde la figura del abogado experto en derecho electoral se vuelve indispensable.

El Código Electoral y las resoluciones del CNE son taxativos al señalar quiénes están legitimados para actuar en esta etapa: «los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos» 48. El término «apoderado» se refiere a un abogado. Mientras el testigo identifica la irregularidad y presenta la reclamación inicial, es el abogado quien posee las herramientas para argumentarla con suficiencia jurídica ante una comisión que opera con lógica legal.

Los escrutinios no son un simple reconteo; son un proceso administrativo especial, de carácter quasi-judicial, donde se debaten nulidades, se interpretan normas y se presenta evidencia 7. Enviar a un testigo sin el respaldo de un equipo de abogados es como enviar a un soldado a una batalla sin municiones. La defensa de los votos en esta instancia requiere de un conocimiento profundo del procedimiento electoral para asegurar que cada reclamación sea atendida y resuelta conforme a derecho.

  1. Llamado a la Acción: El Proceso Inaplazable para la Segunda Vuelta

Es imperativo que toda la estructura de la campaña comprenda una realidad jurídica ineludible: los testigos que actuaron en la primera vuelta no están habilitados para la jornada del 21 de junio. Las acreditaciones del 31 de mayo han perdido toda validez.

El derecho a postular testigos electorales emana directamente de la inscripción de un candidato 1910. Al no continuar nuestra candidata en la contienda, la base legal (la «legitimación») para esa representación ha desaparecido. La credencial de testigo no es un documento personal, sino una autorización que vincula a un ciudadano con una organización política específica que participa en la elección 211.

Por lo tanto, es absolutamente necesario iniciar un nuevo proceso de postulación y acreditación. Los ciudadanos que deseen continuar como testigos deben ser cargados nuevamente en la «herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin» 48, pero esta vez, bajo la sombrilla de la campaña aliada que sí participa en la segunda vuelta. Tras la postulación, el CNE debe realizar las verificaciones correspondientes y expedir un nuevo acto administrativo de acreditación y, con ello, las nuevas credenciales (conocidas como formulario E-15) 1112.

Los plazos para este trámite son perentorios y serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en una resolución que debe expedirse en los próximos días 13. La campaña debe actuar con la máxima celeridad tan pronto se publique dicha norma. Dejar este trámite para última hora es el camino más seguro a quedarnos sin ojos ni voz en las mesas el día de la elección.

En conclusión, la defensa de la democracia requiere vigilancia, conocimiento y acción. La victoria el 21 de junio dependerá de nuestra capacidad para desplegar un ejército de testigos capacitados, respaldados por abogados expertos y, fundamentalmente, acreditados a tiempo y en debida forma. La batalla no ha terminado; se ha transformado. Y debemos estar preparados.

Aquí no hay nada que pensar, nos debatimos entre fortalecer la Republica o entregarle este país al heredero de las guerrillas que tanta sangre inocente han derramado.

Por Ariel Quiroga Vides.

 

Fuentes:

  1. Ley 1475 de 2011 – Página 28
  2. CNE – Resolución 04049 de 2024 – Página 5
  3. RNEC – Resolucion 2013 1781 – Página 1
  4. RNEC – Resolucion 2019 1707 – Página 1
  5. RNEC – Circular Única Electoral – Versión 4 (5 de julio de 2024) – Página 135
  6. CNE – Resolución 09458 de 2025 – Página 17
  7. CE-11001-03-06-000-2019-00075-00(2419)-2019 – Página 1
  8. CNE – Resolución 04049 de 2024 – Página 1
  9. CNE – Resolución 2003 de 2026 – Página 1
  10. CNE – Resolución 2013 de 2026 – Página 1
  11. CNE – Resolución 09458 de 2025 – Página 7
  12. RNEC – Resolución 1707 de 2019 – Página 3
  13. CNE – Resolución 2015 de 2026 – Página 1
  14. CNE – Resolución 2044 de 2026 – Página 1
  15. CNE – Resolución 2028 de 2026 – Página 1