Poder & Gobierno
Condenan por prevaricato a congresista del Pacto Histórico Pedro Suárez Vacca
La Sala Especial de Primera Instancia de Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara Pedro José Suárez Vacca por el delito de prevaricato por acción agravado en modalidad de delito continuado, debido a decisiones que adoptó cuando ejercía como juez en Tunja.
De acuerdo con la sentencia, el congresista fue condenado a 68 meses y 24 días de prisión, además de una multa equivalente a 99,99125 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 110 meses y 11 días.
La Corte también negó los beneficios de suspensión condicional de la pena y de prisión domiciliaria. En consecuencia, ordenó expedir la respectiva orden de captura, la cual se hará efectiva una vez la decisión judicial quede ejecutoriada.
Los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron entre 2008 y 2009, cuando Suárez Vacca se desempeñaba como Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Según estableció el alto tribunal, en ese cargo concedió y posteriormente mantuvo el beneficio de prisión domiciliaria a un condenado por tráfico agravado de estupefacientes y secuestro simple, pese a que la legislación vigente excluía ese beneficio para quienes hubieran sido sentenciados por este último delito.
En el análisis del caso, la Sala concluyó que el entonces juez no verificó los antecedentes judiciales del condenado antes de conceder el beneficio y que, posteriormente, aun con pleno conocimiento de la condena por secuestro simple, decidió mantener la medida.
Para los magistrados, ambas decisiones hicieron parte de una misma conducta orientada a sostener un beneficio que no tenía respaldo legal, razón por la cual configuraron un delito continuado de prevaricato por acción.
El fallo también descartó los argumentos de la defensa, que atribuyó las irregularidades a la carga laboral del despacho y a la delegación de la elaboración de proyectos de providencias en funcionarios judiciales. La Corte consideró que esas circunstancias no eximen la responsabilidad del entonces juez, al estimar que actuó con conocimiento de que sus decisiones se apartaban de la ley.
Como medida adicional de reparación, la sentencia ordenó que el condenado publique, por una única vez y con recursos propios, un resumen del fallo acompañado de una manifestación escrita de excusas públicas dirigida a la Rama Judicial, al Estado colombiano y a la sociedad.
La decisión aún no está en firme y podrá ser apelada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
