Análisis
MAGDALENA ELEGIRÍA LOS MISMOS 13 DIPUTADOS: ¿QUIÉN GARANTIZA UNA VOZ PROPIA A CADA MUNICIPIO?
El proyecto de decreto conserva las curules actuales. Pero el debate de fondo es otro: cómo se distribuye el poder departamental y si el Magdalena puede organizarse desde sus municipios, también desde un nuevo centro territorial.
Por Víctor Rodríguez Fajardo
Opinión Caribe
El proyecto de decreto del Ministerio del Interior propone que el Magdalena elija nuevamente 13 diputados para el período 2028–2031. La cifra se mantiene por aplicación de la Ley 2298 de 2023: mientras el Congreso no adopte mediante ley un nuevo censo poblacional, las asambleas conservarán el número de curules determinado para las elecciones de 2019.
La norma se refiere al censo poblacional, que contabiliza habitantes, y no al censo electoral, que identifica a las personas habilitadas para votar. Por eso, un aumento de electores inscritos no produce automáticamente más diputados. Ningún departamento ganaría o perdería escaños con la propuesta.
Ese dato sirve como punto de partida. Lo que me interesa discutir es qué representa hoy la Asamblea y cómo se relaciona el poder departamental con los municipios.
¿QUIÉN HABLA POR CADA MUNICIPIO?
La pregunta se vuelve concreta en el debate del presupuesto departamental de 2027. El Informe Económico de la Secretaría de Hacienda proyecta para la Administración Departamental $253.677 millones de funcionamiento en 2027, frente a $231.190 millones en el presupuesto inicial de 2026: un aumento nominal de 9,7 %.
La cifra no demuestra por sí sola que exista burocracia excesiva. Sí invita a preguntar cuánto cuesta la intermediación departamental, qué resultados produce y cuánto de la inversión responde a las prioridades de cada municipio.
Los diputados son elegidos por el electorado de todo el departamento. No tienen, por el hecho de ser diputados, un mandato institucional para representar a cada municipio. El alcalde, elegido para gobernar su territorio, puede presentar necesidades y defender proyectos, pero no tiene asiento ni voto en la Asamblea por ser alcalde.
Cuando esa corporación aprueba el presupuesto, ¿quién garantiza que cada municipio tenga voz propia? Hoy, su participación depende de la gestión política y de su capacidad para lograr que sus necesidades entren en las prioridades departamentales.
La Constitución asigna al departamento funciones de coordinación, complementariedad e intermediación entre la Nación y los municipios. La Asamblea es una corporación político-administrativa que aprueba ordenanzas y presupuesto y ejerce control político. En la realpolitik, sin embargo, la Gobernación y la Asamblea pueden concentrar decisiones, recursos y poder mientras los municipios carecen de participación institucional garantizada.
EL ESTADO DESDE LOS MUNICIPIOS
Propongo mirar el departamento como una copropiedad horizontal. Los municipios serían copropietarios del territorio común y el gobernador, quien administra los asuntos compartidos. Es una imagen política, no una definición jurídica. En una copropiedad, el administrador y su equipo informan, ejecutan y rinden cuentas a los propietarios. La administración debe estar al servicio de la comunidad.
Si el municipio es la base de la organización territorial y el alcalde es su autoridad elegida, ¿por qué los alcaldes no podrían integrar la corporación departamental y participar directamente en las decisiones comunes? No presento un proyecto constitucional terminado ni tengo resueltas todas las reglas. Planteo una pregunta sobre la representación y sobre la concentración de poder que puede producir el modelo actual.
La misma inquietud tiene una dimensión geográfica: ¿desde dónde se gobierna el Magdalena?
En Estados Unidos, Miami es uno de los grandes centros urbanos de Florida, pero la sede del gobierno estatal está en Tallahassee. Nueva York, principal metrópoli del estado que lleva su nombre, tampoco es su capital: esa función la cumple Albany. Florida escogió Tallahassee en 1824, entre los centros de población de la época; Brasil hizo una apuesta distinta y trasladó su capital federal de Río de Janeiro a Brasilia en 1960 para impulsar la ocupación del interior e integrar el territorio.
Son historias diferentes. Ninguna demuestra que trasladar una sede produzca automáticamente un desarrollo equilibrado. Sí permiten preguntar si el poder debe permanecer siempre en la ciudad más grande o dominante.
¿Y SI LA GOBERNACIÓN ESTUVIERA EN EL CENTRO?
Santa Marta es la capital del Magdalena y tiene categoría distrital. Allí se concentra la sede departamental, mientras municipios del centro y del sur reclaman conexiones, servicios, inversión y oportunidades. La pregunta es si mantener en Santa Marta toda la arquitectura departamental contribuye a integrar el territorio o refuerza su concentración.
¿Podría una sede de la Gobernación en un municipio del centro convertirse en un nuevo polo de empleo, servicios e inversión? No bastaría con trasladar oficinas. Harían falta planificación, transporte, vías, servicios públicos y presencia institucional que conectara ese centro con el resto del departamento.
Un traslado integral exigiría revisar la ruta jurídica: la Ley 2200 de 2022 establece que la Asamblea tiene su sede en la capital departamental, y el Decreto Ley 1222 de 1986 señala que allí debe tener su residencia habitual el gobernador.
Las dos propuestas —dar a los municipios voz propia en la corporación departamental y acercar la sede del gobierno al centro del territorio— responden a una misma inquietud: cómo acercar las decisiones y las oportunidades a quienes habitan el departamento.
Se ha dicho que Santa Marta es una capital sin departamento y el Magdalena, un departamento sin capital. El proyecto de decreto mantendría las mismas 13 curules. La discusión que propongo va más allá: pensar si el Estado debe organizarse desde sus municipios, cómo se representa cada territorio y desde dónde se construyen las oportunidades para todo el Magdalena.