Análisis
Justicia y Paz ¿Un beneficio para las víctimas?
La Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia y Paz en contra del reconocido paramilitar José Gregorio Mangones, alias ‘Carlos Tijeras’ hace reflexionar en torno a el trasfondo de las leyes 975 de 2005, o Ley de Justicia y Paz y la Ley 1448 de 2011, o Ley de Victimas y de Restitución de Tierras, OPINIÓN CARIBE consultó las versiones de diferentes expertos y autoridades con el propósito de conocer si las leyes, representan una nueva oportunidad para las víctimas del conflicto armado o como lo han mencionado muchos son más un beneficio para los victimarios.
“Entre 1996 y 2005, la guerra alcanzó su máxima expresión, extensión y niveles de victimización. El conflicto armado se transformó en una disputa a sangre y fuego por las tierras, el territorio y el poder local. Se trata de un periodo en el que la relación de los actores armados con la población civil se transformó. En lugar de la persuasión, se instalaron la intimidación y la agresión, la muerte y el destierro. Para este periodo, la violencia adquirió un carácter masivo. Las masacres se convirtieron en el signo característico. El desplazamiento forzado escaló hasta llevar a Colombia a ser el segundo país en el mundo, después de Sudán, con mayor éxodo de personas. Los repertorios de violencia de los actores armados registraron su mayor grado de expansión en la historia del conflicto armado colombiano” de acuerdo a los apuntes del informe general del Centro Nacional de Memoria Histórica
De igual manera, a mediados de 1997, la confrontación entre los bandos paramilitares y de guerrillas pasó de ser una suma de disputas locales y regionales a una constante lucha de la geopolítica del conflicto armado. Por ende se estableció un escenario de guerra en la zona norte o región Caribe con el avance de las Autodefensas, comandadas por Carlos Castaño, y sus subordinados, entre ellos ‘Carlos
Tijeras’.
Este último líder del Frente Willian Rivas, que operaba en municipio del Magdalena como Pivijay, Aracataca, Zona Bananera, Fundación, Ciénaga, Puebloviejo, El Retén y la misma Santa Marta, entre otros ubicados en el norte del Departamento, donde se enfundaron, asesinatos, masacres, secuestros y torturas y demás violaciones contempladas como tal dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario, que de forma paradójica finalmente le valieron para ser uno de los postulado a la Ley de Justicia y paz, cuyo mayor principio se basa en el derecho a la verdad que merecen los afectados o familiares de estos últimos, por lo que también se encuentran dentro del contexto de víctimas, según lo definido por la misma ley 975.
“En el norte del país se intensificaron las acciones violentas… los grupos paramilitares que hicieron presencia y consiguieron el control total de muchas regiones… para cercar, disminuir y neutralizar los corredores tradicionales de la guerrilla. La dinámica del norte se concretó en regiones como el Catatumbo, los Montes de María y la Sierra Nevada de Santa Marta”. La guerra entre grupos armados ilegales de la extrema izquierda y la extrema derecha eran motivadoras casi a manera de respuesta inmediata; si la guerrilla ejecutaba una masacre, los paramilitares hacían lo mismo como muestra de su poder, sepultando y desapareciendo a centenares de personas cuyos familiares se vieron obligados a partir y desplazarse desde sus tierras tras la inclemencia de los violentos que de una u otra forma también los amenazaron con matarlos de no abandonar sus predios rurales, que posteriormente fueron usados para la agroindustria.
LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y SUS CRÍTICAS
Fue tanto el accionar devastador de los violentos, que resultó necesaria la creación de la Ley de Justicia y Paz, que según los legisladores de aquel entonces, procuraba una disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyeran de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, dictando otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Además anuncia que tiene como objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de los miembros de dichos grupos armados, entendiéndose guerrilla o autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones. Garantizando, igualmente, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación premisas de la Ley de Justicia y Paz.
OPINIÓN CARIBE consultó con expertos, ante los cuestionamientos de algunas autoridades sobre los favorecimientos de esta ley a los victimarios una vez que, de acuerdo a su colaboración con la justicia, las penas se reducen desde los 40 hasta los 8 años de prisión.
Priscila Zuñiga, politóloga experta en la historia del conflicto armado en Colombia, quien laboró durante 16 años como asesora nacional de procesos de desmovilización, desarme y reintegración y realizó un extenso trabajo con comunidades víctimas del conflicto en temas de Derechos Humanos (enfocados hacia el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano y con su bienestar y protección en general) y Derecho Internacional Humanitario (protección debida a las víctimas de los conflictos armados o crimines de guerra) quien manifestó que la ley 975 no solo se basa en garantizar ambos derechos, sino en establecer un camino a la estabilidad de las víctimas.
“Quizá algunas personas creen que la ley de justicia y paz busca beneficiar al victimario pero no es así; por medio de dicha figura jurídica el Estado pretende aplicarle la justicia a los agresores y, a través del conocimiento de la verdad, que las víctimas y el país merecen saber y de esa forma llegar a un proceso de reparación integral y administrativa a los afectados por el conflicto”, apuntó la politóloga.
Sin embargo, existen otros tipos de expertos que difieren de la aplicabilidad de Ley de Justicia y paz y su presunto interés en favorecimiento a los afectados por el conflicto.
Ese es el caso del abogado penalista Rubén Ceballos, quien manifestó que sería mejor si la justicia considerara la posibilidad de ejecutar mecanismos más sensatos en el que las víctimas no vean vulneradas su dignidad y que, debería actuar con la misma celeridad que aplica para los procesos de los autores de los delitos o crímenes de guerra.
Siendo uno de sus aparentes vicios de procedimientos, o ‘micos’, el hecho de que los indiciados en versión libre son aquellos que delinquieron desde el 2005 hacia abajo, debido a la desmovilización paramilitar que se firmó en 2006 durante el primer periodo presidencial de Álvaro Uribe Vélez.
A nivel nacional, el expresidente Andrés Pastrana Arango lazó múltiples críticas a dicho proceso, una vez que considerara que su desarrollo había servido para legalizar a capos del narcotráfico que se hicieron pasar por jefes paramilitares.
Sin olvidar los señalamientos de la Federación Internacional de Derechos Humanos, Fidh, la cual reportó en 2007, que al Estado “le ha faltado voluntad real de juzgar y desmantelar a los grupos paramilitares y que las versiones libres que deben entregar los paramilitares a los jueces del proceso se han convertido en apología al delito y al paramilitarismo”.
Agregando que las víctimas que asistieron a las audiencias no recibieron las condiciones adecuadas de seguridad ya que “16 de ellas fueron asesinadas en total impunidad sin dejar a un lado que el número de desplazados continuó en aumento a pesar de la supuesta desmovilización de los grupos paramilitares, que siguieron operando en las diferentes regiones del país”.
Igualmente, en el año 2007, el entonces procurador general de la Nación, Edgardo Maya Villazón, recalcó que luego de dos años de establecido el proceso desmovilización de las AUC, no se había dado el primer caso de reparación a las miles de víctimas de los paramilitares; ello, aplicado a la teoría que apuntaba a que la reparación era una de las condiciones para que los desmovilizados de dicho grupo recibieran beneficios judiciales por medio de la Ley de Justicia y Paz.
LA LEY DE VÍCTIMAS ¿UN PASO A LA REPARACIÓN DE JUSTICIA Y PAZ?
Fue solo hasta el 2011 cuando el Estado creó la figura de la ley 1448 o Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras; en la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Siendo vista no solo como una respuesta a las críticas, sino como un complemento humanitario de la Ley de Justicia y Paz.
En su presentación, la Ley expresa que está “orientada a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, el fortalecimiento de aparato judicial y administrativo y la generación de condiciones propicias para promover y consolidar la paz y la reconciliación nacional. Sin abandonar los esfuerzos frente a los mecanismos para la reintegración a la vida civil de los victimarios comprometidos con el proceso de paz, en el marco de la justicia transicional, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras constituye para el país un marco legal sin precedentes para recomponer el tejido social, adoptando medidas efectivas en favor de las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado”.
Dicha ley además define a las víctimas como toda persona que hubiere sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de los derechos humanos, ocurridas con posterioridad al Primero de enero de 1985 en el marco del conflicto armado. Aplicando solo hasta ahora para los afectados por la guerrilla. Por su parte, la ley se enfoca básicamente en prestar ayuda humanitaria, garantizar el derecho a la verdad y la justicia, brindar subsidios y devolver a las victimas las tierras que les fueron arrebatadas por o durante el conflicto.
UNIDAD DE VÍCTIMAS
La Unidad de Victimas en nuestro Departamento, es liderada por Sheyla Sanin Pombo, quien manifestó que la seccional bajo su dirección solo busca garantizar la reaparición de las víctimas.
“La ley de Justicia y Paz busca brindar una serie de garantías a las víctimas del conflicto armado mientras que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras sale en otro momento y en otro contexto y en ella se habla de reparación integral a las víctimas, a diferencia de la Ley de Justicia y Paz en la que no se hablaba de reparación, por lo que muchas personas creen que la justicia beneficiaba más a los victimarios, porque obviamente no estaba contemplando ese beneficio de la indemnización como tal ni de la reparación integral que es lo que se corrige un poco en el otro contexto después de la ley 387. En este momento varios de los artículos que teníamos den la Ley de Justicia y Paz, sobre todo en el tema de la indemnización administrativa, ha pasado a ser asunto de La ley de Víctimas y lo que ha se ha pretendido a través de Unidad es que se pueda dar la reparación y la justicia sobre los afectados que en su momento no fueron realmente tan incluidos en justicia y paz”, manifestó Sanin Pombo.
Es de anotar que el artículo 25 de la Ley de Víctimas reza que la reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.
Es así como la encargada de la Unidad de Víctimas aclaró también que pese a que los victimarios pueden acogerse a una considerable reducción de la pena, también existen algunos que postulados que no pudieron hacerse con la garantía de un proceso de Justicia y Paz, teniendo en cuenta que no quisieron acogerse del todo a la verdad, como lo fue el caso de Rodrigo Tovar Pupo, conocido en el mundo del conflicto como alias ‘Jorge 40’, quien fue responsable de múltiples masacres y secuestros cuando comandó por 12 años el Bloque Norte de las AUC, con incidencia en el Cesar, La Guajira y el Magdalena. ‘Jorge 40’ confesó alrededor de 600 crímenes mientras estuvo sometido al Justicia y Paz; una de las masacres que confesó fue la de 40 pescadores, en la Ciénaga Grande de Santa Marta, pero fueron muchas más sus actos de lesa humanidad que no recoció, por lo que fue excluido de todo beneficio.
De otro lado, la llamada ley abanderada, la ley 1448 ha proveído alas diferentes víctimas del conflicto armado, ya sea por el accionar de los guerrilleros o en la mayoría de los casos, por los paramilitares.
CIFRAS QUE AL PARECER NO INCLUYEN A TODOS
La Unidad de Víctimas registra un aproximado de 430 mil víctimas en el departamento del Magdalena, donde un número superior al 50%, representado a cerca de 250 mil personas, en Santa Marta. El 70 % de ellas beneficiadas con el Plan Nacional de Viviendas gratis, por lo que ese último porcentaje habita en Ciudad Equidad.
Pese a la labor de reparación y de tejido social de la Unidad, que en síntesis se encarga también de brindar subsidios económicos, también ha sido señalada por no supuestamente no reconocer algunos afectados por el conflicto.
Las víctimas que al parecer no han sido atendidas por la Unidad de Víctimas, participan de las mesas distritales y departamentales de víctimas, apoyadas por un programa de la gobernación del Magdalena que les facilita el acceso a la mencionada Unidad.
Dicha estrategia de la gobernación se denomina Plan Departamental de Atención a Víctimas, por medio del cual se consignan las acciones que el Departamento va a ejecutar en metería de atención, prevención, reparación, participación, verdad y justicia para las personas afectadas.
De acuerdo con Javier Polo, responsable de Plan Departamental de Atención a Víctimas, el organismo se encarga de brindarles todo el apoyo logístico para que ellos se reúnan.
“La mesa Departamental está conformada por 24 miembros, que representan varios hechos víctimizantes ocurridos en el Magdalena, ya sean por delitos sexuales, asesinatos, secuestros. Es una mesa de la sociedad civil que representa las víctimas, pero la veeduría las hace la Defensoría del Pueblo”, manifestó el encargado.
Precisamente, la ley obliga a las entidades del Ministerio Público como la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, a servir de reguladores para el bienestar de las víctimas y su acceso a la ley 1448 por medio de la Unidad de Victimas.
Ante la anunciada premisa, Jeny Sánchez, actual directora de la Defensoría Regional del Pueblo expresó con base en la ley que algunas personas no son valoradas como víctimas porque en algunos casos no demuestran los recursos de ley o no acuden ante los organismos específicos.
Entre tanto, Jaime Meléndez, excoordinador de la Mesa Distrital de Víctimas, ahora es representante de del Comité de Justicia Transicional que propicia los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.
“Las víctimas deben hacer una declaración ante las dependencias del Ministerio Público, para que pasen a la Unidad, pero previo a eso algunas son rechazadas porque algunos presentan un alto nivel de analfabetismo y desconocen los mecanismo de procedimientos para poder ser parte de los derechos y sus beneficios. Sin olvidar que muchos explican sus origines con mucho temor, por lo que los funcionarios no los tienen en cuenta. Desde mi perspectiva, la justicia debe ser más exhaustiva y contemplativa en las generalidades de los afectados y en la investigación, para que de esa forma no se pasen por alto a algunos afectados”, señaló Meléndez
BENEFICIOS DE LAS LEYES
Por su parte, resulta pertinente aclarar que otros de los beneficios que han traído las dos leyes en cuestión denotan en la exhumación o entrega de restos mortales de algunas personas que fueron asesinadas por la disputa de los grupos armados ilegales.
A partir de Justicia y Paz y bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación y su componente de Policía Judicial o Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, se han logrado exhumar desde 2007 4.649 fosas y encontradas 5.978 restos de personas en todo el país.
Según un reporte entregado por el ente acusador e investigativo, del total de cuerpos, 2.027 (34%) no han sido identificados, 1.017 (17%) se encuentran en proceso de ser identificados y 2.934 (49%) ya tienen nombre y apellido. Los restos identificados han sido entregados a sus familiares. Hasta el momento se han presentado 226 ceremonias organizadas por la Fiscalía.
En lo que respecta al Magdalena, la más reciente entrega de restos se dio hace un poco más de dos meses cuando El Fiscal 218, Glener Rafael Terraza, que hace parte de la Unidad de Justicia Transicional con cede en esta ciudad, hizo oficial la ceremonia de 15 restos mortales.
Otro de los aspectos en que las leyes benefician a las víctimas es el de la restitución de tierras. De acuerdo con Fabián Oyaga, encargado de la Unidad de Restitución de Tierras en el Magdalena, hasta la fecha se registran 114 sentencias de familias restituidas que suma un total de 2800 hectáreas de tierras entregadas, distribuidas entre los municipios de Ciénaga, particularmente en la vereda La Secreta, ubicada en la Sierra Nevada de Santa Marta; y en los municipios de Chivolo, Plato y Sabanas de San Ángel.
Mientras que hasta ahora no se han presentado restituciones en la zona rural de Santa Marta, donde apenas se está haciendo el trámite administrativo para algunos casos que comprenden la jurisdicción de Minca. En el resto del Departamento se tiene contemplada la entrega de 550 predios que están en trámites.
Mientras se terminan de resolver los interrogantes sobre las leyes y en especial de la ley de Justicia y Paz, aún faltan muchos criminales de guerra por procesar y escuchar, al igual que aún muchas de sus víctimas por recibir los beneficios.
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