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Metrópolis

Alcalde Carlos Caicedo invita al inicio de la recuperación de El Rodadero  tradicional

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La máxima autoridad del Distrito estará acompañado del cantante samario Carlos Vives, quien desde un principio resaltó la gestión del Alcalde Caicedo para rescatar El Rodadero.

Con el único propósito de continuar recuperando espacios públicos para todos los samarios, el Alcalde Distrital Carlos Eduardo Caicedo iniciará la recuperación de El Rodadero tradicional.

El acto se realizará este martes 3 de noviembre a partir de las 4:00 de la tarde, en El Rodadero, después de analizar los pro y contras del actual estado de la edificación desde tres puntos vista como son Legal, Ambiental y el Técnico, con el fin de tener una idea clara y precisa de las acciones a emprender frente a este espacio público.

En El Rodadero se habían  construido  unos   toboganes   sobre los cuales la ciudadanía denunció que eran viejos y estaban usados. Ahora se prevé el acondicionamiento del sector para convertirlo en un espacio de recreación, cultura y  deporte.

El Gobierno liderado por Carlos Eduardo Caicedo, busca realizar una serie de estudios e investigaciones para determinar la incidencia del Parque Acuático, en el deterioro ambiental de El Rodadero.

Recientemente en su último gran concierto en la ciudad, el cantante samario Carlos Vives, resaltó la gestión del Alcalde Carlos Eduardo Caicedo para recuperar El Rodadero

En su cuenta de twitter el artista samario señaló, mañana cumpliremos una cita importantísima con @carloscaicedo para empezar a rescatar el viejo Rodadero.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 63 establece que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables; además el artículo 78, establece que la Ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización;

Finalmente el artículo 80 establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; mientras que en el artículo 82 es deber del Estado velar por la protección e integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.