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Internacional

Hora de viajar al viejo continente

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“50 mil personas más que viajarán al año” dijo Rachel Brazier, jefe de negocios de la delegación Europea en Colombia.

La firma del Acuerdo de Exención de visado para cortas estadías que permitirá a los colombianos viajar desde el 3 de diciembre a 26 de los 28 países de este bloque continental, se constituye en un hecho trascendental para las relaciones entre Colombia y la Unión Europea y propiciará significativamente el turismo.

Este miércoles el presidente Juan Manuel Santos firmó en Bruselas el acuerdo con la Unión Europea (UE) que elimina la visa Schengen y les permite a los colombianos viajar. El acuerdo se hace efectivo en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas Feroe), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia continental, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza. Ni Irlanda ni el Reino Unido se encuentran dentro del Acuerdo, por lo que es necesario solicitar una visa para visitar estos países.

Aunque Suiza y Liechtenstein no hacen parte de la UE, estos países también han hecho extensivo el beneficio de eliminación del visado que también aplica para Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumania por ser países miembros de la Unión Europea aunque todavía no hacen parte de Espacio Schengen.

LA ZONA SCHENGEN

La zona Schengen obtiene su nombre de la ciudad ubicada en Luxemburgo donde, en 1985 se firmó el Acuerdo por el que varios países de Europa decidieron suprimir el control en sus fronteras interiores para fortalecer la vigilancia de las fronteras con países terceros.

26 países forman parte del espacio de Schengen que no es lo mismo que la Unión Europea, los dos son tratados y asociaciones europeas independientes, no todos los países de la Unión Europea son miembros del espacio de Schengen, ya sea porque no deseaban suprimir los controles en sus fronteras con los otros países de dicho espacio (Reino Unido e Irlanda), o bien porque no reunían todavía las condiciones requeridas para ello (Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía).

CONDICIONES DE ENTRADA

Para una estancia que no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días, las condiciones de entrada son las siguientes:

  •  Pasaporte electrónico o de lectura mecánica vigente y con fecha de vencimiento superior a tres meses de la finalización de la estadía.
  •  Tiquetes aéreos que confirmen el regreso al país de procedencia.
  •  Justificación del motivo de la estancia prevista.
  •  Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso
  •  No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el Sistema de Información Schengen.
  •  No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembros.

Adicionalmente será indispensable portar y presentar en formato físico los siguientes documentos:

  •  Tiquetes aéreos de regreso.
  •  Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación.
  •  Prueba de medios suficientes de subsistencia (dinero en efectivo y tarjetas de crédito, entre otros).
  •  Documento que justifica el propósito del viaje (asistencia a eventos, conferencias y reuniones, entre otros).
  •  Certificado de cursos cortos en caso de inscripción a estudios.

Otros documentos podrían ser solicitados al momento de su llegada al país, tales como: seguros de viaje, tiquetes de trayectos al interior de los Estados parte del Acuerdo, justificación de domicilio en caso de que se le extienda una invitación, entre otros, por lo cuales muchos han manifestado que se trata de exigencias extremas que parecen no facilitar el viaje, sin embargo el presidente de la Juan Manuel Santos aseguró que la firma del tratado significa que “a fines de este año los colombianos en la mayor parte de Europa y en otros lugares van a poder recibir a sus amigos y parientes sin que les exijan este antipático trámite para viajar”.

Los colombianos que viajen a los países que hacen parte del acuerdo

SI PUEDEN realizar visitas de corta estadía con fines de turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a eventos o intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios, cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamientos médicos y estudios de corto plazo.

NO PUEDEN trabajar, buscar trabajo, radicarse, ni permanecer más de 90 días en un periodo de 180 días, ni visitar los territorios de Reino Unido y a Irlanda sin visado. Si desea trabajar o residir en alguno de los países miembros debe solicitar una visa o un permiso específico. Consulte la normativa del país al que desea viajar.

INFRACCIONES

Usted debe contabilizar los días de permanencia dentro del territorio de la Unión Europea, ya que el período total de la estancia no debe exceder los 90 días dentro de un periodo de 180 días para mayor facilidad, puede utilizar la herramienta on-line que provee la Unión Europea para calcular cuánto tiempo puede permanecer en su próximo viaje.

Si usted permanece más de 90 días sin el permiso respectivo, o trabajar sin la visa apropiada, estará en situación migratoria irregular lo cual constituye una infracción a las normas migratorias y comporta sanciones administrativas que pueden llevar a la deportación. Cualquiera de estas sanciones daña su record migratorio y le impedirá su libre movilidad internacional.

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