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Crónica

Abuela, madre e hija ¡trío de oro en las pesas samarias…!

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Por William Gómez Polo

Corría el año de 1975 y Santa Marta fue sede del Campeonato Nacional Juvenil de Fútbol. Entre los seleccionados participantes, vino la del Chocó. Sus jugadores eran morenos. Pero entre el grupo de ‘morochos’ sobresalía uno. No es este un comentario racista ni más faltaba. Me detengo en el tono de su piel para destacar una de las tantas virtudes técnicas y humanas del novel jugador del Chocó.

Su nombre, Alberto Aquiles González Hinestroza. Habilidoso delantero chocoano, quien le gambeteaba a la pobreza en su sufrido pueblo de Andagoya. Santa Marta era el puerto donde estaban depositadas esas esperanzas. La Selección del Chocó fue el trampolín hacia el triunfo. No había terminado el certamen nacional juvenil, cuando el Unión Magdalena lo fichó como uno de sus noveles jugadores. En las toldas profesionales comprobó que sus gambetas a la pobreza – su pueblo que vivía de la minería, la agricultura y la pesca – al igual que el comercio de granos y abarrotes a menor escala, hicieron pensar a González Hinestroza que su futuro estaba allende a las fronteras de la región donde nació.

La vida comenzó a sonreírle en la ciudad de Bastidas. El fútbol mostrado en Santa Marta enseñó la calidad de sus gambetas, sobresalían su velocidad y desbordes escurridizos por la derecha en aquellas canchas nacionales donde jugó. Colombia se enteró que existía Andagoya por González Hinestroza. El país supo de su miseria, de sus problemas sociales y que este pueblo existía en la maltrecha y sufrida región chocoana.

Eduardo Retat, técnico del onceno samario, en ese entonces, supo valorar las condiciones físicas y técnicas del jugador de Andagoya y, a ellas les sacó provecho, en pos de sus intereses y de su equipo. Fue infaltable en las alineaciones titulares de la escuadra “bananera”.

Pero algo le faltaba a la felicidad total del “Choco” González. Ese algo se presentaría muy pronto. Y estaba más cerca de lo imaginado. Acompañó a ese “algo” la fama adquirida por el habilidoso atacante “morocho”. Un domingo, al término de uno de los partidos en el estadio “Eduardo Santos”, cientos de hinchas se apostaron en la entrada de los camerinos locales esperando la salida de los jugadores. Entre los hinchas estaba ella. La mujer aguardó pacientemente que hinchas y jugadores se marcharan y se le acercó a saludarlo y felicitarlo por sus destrezas en la cancha. La química fue mutua. Se sintieron atraídos y de inmediato nació una amistad sin igual, que daría paso, más adelante, a un romance que terminó en el altar. Silvia Brugés se convirtió en la compañera del atacante del Chocó. Ese era el “algo” que faltaba en la felicidad total del menudo jugador. Todo estaba servido. Había una simbiosis total entre Silvia y Alberto. Los dos estaban unidos por algo más allá de lo sentimental. Y esa felicidad se prolongó hasta llegar a la tarima de las pesas, lugar en el cual se destacó uno de sus hijos…

Silvia y Alberto tuvieron tres hijos: Yulenis, Jarlington y Albertinho. Los dos primeros son naturales de Cali y Albertinho es samario. Yulenis y Jarlington nacieron en la Sultana del Valle cuando Alberto viajó hasta Cali para jugar con el América de Cali. El matrimonio vivió dos años en Cali y regresó a Santa Marta cuando el chocoano se incorporó nuevamente al equipo samario. Acá nació Albertinho. Yulenis González Brugés, caleña, de 35 años, representó al Magdalena en torneos nacionales de pesas, deporte que practicó en Santa Marta y con el cual logró una figuración significativa a sus escasos 13 años.

En los 48 kilogramos obtuvo medallas doradas en las categorías juvenil y mayores en el Suramericano Juvenil de Guayaquil, en los Suramericanos y Centroamericanos de Cuenca, Ecuador. Es decir, tuvo una destacada actuación representando los colores del Magdalena y de Colombia. Yulenis fue figura en el Levantamiento de Pesas Olímpico. Es la prolongación de la dinastía González- Brugés, producto del amor que se juraron una tarde en el barrio donde vivían Alberto y Silvia

Hoy reconoce el retroceso de este deporte en nuestro territorio y considera, que, “hemos retrocedido en figuraciones nacionales y estamos en los últimos lugares. Eso se debe a que vamos a entrenar faltando escasos dos meses para las competencias nacionales por la falta de implementos apropiados o debido a las precarias condiciones del gimnasio, porque no contamos con los elementos mínimos para desarrollar entrenamientos a cabalidad”, puntualiza la hija del “Chocó” González con cuyo padre ha perdido contacto desde hace mucho tiempo.

Plusmarquista nacional en arranque y envión en la categoría de los 48 kilos señala, que, sus éxitos se los debe a Carlos Robles Mozo y Óscar Palma Witt, entrenadores de la Liga de Levantamiento de Pesas del Magdalena, quienes fueron sus formadores y orientadores en este deporte.

Hoy con 35 años, esta figura del Pesismo Olímpico del Magdalena vierte sus conocimientos en su hija Shirleny Paola Plazas, una jovencita de 13 años, estudiante de octavo grado en La Normal Superior “María Auxiliadora” en cuyo claustro goza de fama, aprecio y reconocimiento por parte de sus compañeras, docentes y directivos.

Shirleny Paola tiene la fortuna de contar con el apoyo de su madre, quien es su entrenadora y de su abuela materna, Silvia Brugés, quien hace las veces de preparadora física

Este trío de oro- integrado por la abuela, la madre, y la hija- se han vestido de oro en torneos nacionales. Shirleny está en la lista de los candidatos para representar a Colombia en torneos internacionales. Será figura en Los XVIII Juegos Bolivarianos de Santa Marta donde-estamos seguros – lucirá la trusa tricolor.

Tan destacado y meritorio ha sido el trabajo de la ex Campeona Nacional en el gimnasio de la Liga de Levantamiento de Pesas, que su presidente, el Licenciado Humberto Meza, no duda en darla como candidata para ocupar el papel de entrenadora de este deporte en Santa Marta. A fe que lo merece. Se lo ha ganado. Es un premio a su trabajo ad honorem, en el cual lleva mucho tiempo trabajando.

Pero las cosas no son tan fáciles, Carlos Robles Mozo, quien figura como entrenador de la Liga, docente pensionado del Distrito, se ha convertido en un obstáculo para ese nombramiento, a pesar que su estado de salud es delicado por presentar problemas en su columna vertebral.

Por ello, el profesor Robles no debería ir en contra de lo que es mejor para la Liga de Levantamiento de Pesas, es un docente pensionado y sus problemas de salud son de cuidado. Además, se transcribe el concepto emitido por el Consejo de Estado cuyo ponente fue el magistrado Manuel Enrique Gómez Hurtado sobre la doble vinculación de servidores públicos, frente a una consulta elevada a dicho ente.

En atención a la consulta de la referencia -sentenció Gómez Hurtado-, me permito manifestar lo siguiente:

1.?La Constitución Política, establece:

ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. Salvo las excepciones legales.

ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. (Resaltado nuestro)

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

2.?La Ley 4ª de 1992 estableció las excepciones generales a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del erario público, consagra:

ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el estado. Exceptuándose las siguientes asignaciones:

Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra.

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

3.?La Ley 734 de 2002. Código Único Disciplinario, señala:

ARTÍCULO 40. LOS DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

  1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Frente a tan demoledor concepto jurídico no cabe otra alternativa que darle las gracias a Carlos Robles Mozo por los servicios prestados a las pesas del Magdalena, por las medallas conquistadas por sus pupilos en eventos nacionales e internacionales y pedirle que apoye el nombramiento de su pupila Yulenis González en la Dirección de las Pesas del distrito de Santa Marta.

Hay un renacer en las pesas de Santa Marta y junto a Shirleny Paola Plazas y otros jovencitos con igual calidad, el apoyo de la Presidencia de la Liga en manos del licenciado Humberto Meza, el apoyo exteriorizado por la Oficina de Deportes del distrito de Santa Marta, que asegura tener en su poder cientos de kilogramos de hierro, los cuales serán entregados a la liga.

Junto a la madre, la abuela y la nieta, Santa Marta tiene un trío de oro. Es un honor y un homenaje que Yulenis González sea nombrada como ¡Entrenadora de las Pesas en el Distrito de Santa Marta!

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