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Nación

Corte Constitucional mantiene cobro de la libreta militar

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La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la forma en cómo se cobra la libreta militar en Colombia cuando no se presta el servicio. El alto tribunal no aceptó los planteamientos de la ponencia presentada por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva que solicitaba declarar inconstitucional parte de la norma que establecía el cobro de la cuota de compensación militar.

La ponencia establecía que la citada cuota afectaba los derechos económicos de los ciudadanos quienes en muchas oportunidades tenían graves problemas a la hora de cancelar la libreta militar. Debido a esto se manifestaba la necesidad de modificar el mecanismo de cobro y así que fuera más accesible para todos los colombianos.

El magistrado había recolectado los argumentos del demandante que consideraba que el cobro de la libreta iba en contravía de las garantías fundamentales de las familias de bajos recursos que veían directamente afectado su patrimonio. Debido a esto se planteaba una nueva fórmula para fijar el costo de las libretas militares.

Estos argumentos no fueron de buen recibo por los otros magistrados de la Sala que dejaron en firme los lineamientos establecidos en el artículo 1 de la ley 1184 de 2008. La normatividad establece el pago con base al 60% de ingresos recibidos mensualmente, más el 1% del patrimonio líquido familiar. El debate, que contó con la participaron dos conjueces, quedó 5 a 4.

El demandante Carlos Felipe Rojas Torres aseguraba que el Estado le estaba haciendo un cobro a un joven sobre el patrimonio del cual no es titular y no tenía disposición plena era un abuso e iba en contravía de la ley y la Constitución. Señalando además que además de los impuestos y contribuciones el pago de esta libreta afectaba el aún más el patrimonio.

Por esto propuso que el Congreso debía expedir una nueva normatividad con el fin de bajar el costo de esta cuota de compensación que es de pago obligatorio.

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